Sentencia nº 000955-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000883-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0955-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000883-2003/SCO/QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN)
QUEJOSO : MARIANO CONDORI CHUQUIHUANCA
(SEÑOR CONDORI)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PAGO DE TASA
BENEFICIO DE POBREZA
INADMISIBILIDAD
SUMILLA: No procede conceder una exoneración del pago de la tasa para el
trámite de un procedimiento administrativo en aplicación del auxilio judicial
previsto en el ordenamiento procesal, toda vez que de esa forma se otorgaría
una exoneración tributaria por vía de interpretación, lo cual implicaría una
transgresión al principio de legalidad en materia tributaria y a la prohibición
establecida en el último párrafo de la Norma VIII del Título Preliminar del
Código Tributario.
Lima, 28 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0397-2003/CCO-ODI-ESN del 11 de marzo de 2003 se declaró
el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario del señor Condori, en atención a la
orden judicial dictada en aplicación del artículo 70 del Código Procesal Civil.
El 31 de marzo de 2003, el señor Condori interpuso un denominado recurso de
oposición. Por Resolución N° 0724-2003/CCO-ODI-ESN del 29 de abril de 2003, la
Comisión calificó dicho recurso como uno de reconsideración y lo declaró
inadmisible debido a que el señor Condori no cumplió con acreditar el pago de la
tasa por los derechos de trámite respectivos, no obstante el requerimiento
efectuado oportunamente por la Secretaría Técnica.
El 19 de mayo de 2003, el señor Condori interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 0724-2003/CCO-ODI-ESN. Asimismo, el 21 de mayo de 2003 el
recurrente solicitó a la Comisión le otorgue el beneficio de pobreza y, en ese
sentido, le exonere del pago de la tasa.
Por Resolución N° 1124-2003/CCO-ODI-ESN del 10 de junio de 2003 se denegó el
pedido de exoneración de pago de la tasa formulado por el señor Condori y, en
consecuencia, se declaró inadmisible su recurso de apelación. Contra dicho acto
administrativo, el señor Condori interpuso un recurso de apelación el 27 de junio de
2003, argumentando que correspondía al órgano superior jerárquico decidir si
debía o no cumplir con el pago de la tasa requerida y que toda persona que se
encuentra en situación de insolvencia tiene derecho a solicitar el auxilio de
exoneración de costos de los recursos mediante los cuales ejercita su derecho.

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