Sentencia nº 000948-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente272-2001/03-01/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0948-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 272-2001-03-01/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA
DEL INDECOPI EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
DEUDOR : DIOMEDES FILOMENO RIVERA FLORES (EL SEÑOR
RIVERA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
SOLIDARIDAD CAMBIARIA
DERECHO DE REPETICIÓN
SUMILLA: Tratándose de títulos valores, únicamente el pago total de los
créditos incorporados en los mismos genera la obligación del tenedor de
devolver los títulos valores a quien efectuó el pago, el mismo que queda
subrogado en la posición de acreedor del inicial tenedor.
Lima, 28 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2002, complementado el 29 de
abril de 2002, el Banco invocó el reconocimiento de los créditos que alegaba
mantener frente al señor Rivera
1
ascendentes a US$ 516 826,61 por capital,
US$ 172 931,74 por intereses y US$ 465,00 por gastos derivados de tres
pagarés, un contrato de préstamo y cuatrocientos sesenta y siete (467) letras de
cambio.
Por Resolución N° 1603-2002/CRP-ODI-UL del 7 de mayo de 2002, la Comisión
reconoció en parte los créditos invocados por el Banco frente al señor Rivera,
ascendentes a US$ 179 619,82 por capital
2
y US$ 26 219,27 por intereses
3
,
a los
que les otorgó el tercer orden de preferencia.
El 1 de agosto de 2002, el Banco interpuso recurso de reconsideración en el
extremo que se denegó el reconocimiento de los créditos invocados por intereses
derivados de un contrato de préstamo. Adicionalmente, recurrió la referida
resolución en el extremo que la Comisión reconoció en parte los intereses
derivados de una letra de cambio girada a la vista con motivo del saldo deudor en
1
Por Resolución N° 0660-2001/CRP-ODI-UL del 14 de mayo de 2001 se declaró la insolvencia del señor Rivera y con
fecha 14 de enero de 2002, se hizo la publicación de ley notificándose a sus acreedores a efectos que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
2
Derivados de tres pagarés, un contrato de préstamo y una letra de cambio girada con vencimiento a la vista con motivo
del cierre de la cuenta corriente N° 355-0072153-85.
3
Derivados de tres pagarés y una letra de cambio girada con vencimiento a la vista.

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