Sentencia nº 001845-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 323193-2007/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1845-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 323193-2007
1-6
SOLICITANTE : INVERSIONES FARMACOM S.A.
OPOSITORA : SANOFI-AVENTIS
Nulidad de lo actuado – Falta de presentación de poderes
Lima, treinta y uno de julio de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de julio de 2007, Inversiones Farmacom S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto ALLERCOM, para distinguir productos
farmacéuticos, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de diciembre de 2007, Sanofi-Aventis (Francia) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca de producto ALLECROM (Certificado N°
132307), en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado
resulta confundible. Señaló que los productos que pretende distinguir el signo
solicitado en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, se encuentran incluidos
entre los que distingue la marca registrada, teniendo los mismos canales de
comercialización. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Mediante proveído de fecha 10 de diciembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos, corrió traslado de la oposición formulada. Asimismo, requirió a la
opositora para que cumpla con presentar el documento de poder con la
secuencia de legalizaciones hasta el funcionario consular peruano, toda vez
que en el poder presentado no se observa tal hecho, requerimiento para ser
absuelto dentro del plazo de 60 días hábiles, de conformidad con el artículo
149 del Decreto Legislativo 823.
No obstante haber sido debidamente notificada, Inversiones Farmacom S.A. no
absolvió el traslado de la oposición formulada.
Mediante proveído de fecha 17 de marzo de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos, dispuso que el expediente se pase a resolver, al no haber cumplido
la solicitante con contestar la oposición.
Con fecha 23 de abril de 2008, Inversiones Farmacom S.A. manifestó que el
signo solicitado no resulta confundible con la marca registrada. Citó
jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
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