Sentencia nº 000926-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente146005-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0926-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 146005-2002
1-10
SOLICITANTE : HYUNDAI MOTOR COMPANY
OPOSITORA : GOETZE AG
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 12 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Similitud o conexión competitiva
Lima, diez de setiembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de febrero del 2002, Hyundai Motor Company (Korea) solicitó el
registro de la marca de producto GETZ, para distinguir carros para pasajeros, carros
deportivos, ambulancias, motores para ómnibuses, camiones, ómnibuses, motores
para vehículos terrestres, carrocerías para automóviles, parachoques para
vehículos, chasis para vehículos, ruedas para vehículos, partes y accesorios para los
mismos (no incluidos en otras clases), de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de mayo del 2002, Goetze AG (Alemania) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca GOETZE y escritura, que distingue productos de la
clase 12 de la Nomenclatura Oficial, registrada bajo certificado N° 41527,
vigente hasta el 17 de junio del 2006.
(ii) Los signos son confundibles, existiendo semejanza grafofonética. Desde el
punto de vista gráfico cuatro de las seis grafías que conforman el signo
solicitado son idénticas a las de la marca registrada, además, presentan
identidad absoluta respecto a la partícula ETZ, lo que acentúa más la similitud
visual de ambos signos.
(iii) El signo solicitado resulta ser como un apócope de la marca registrada,
produciéndose una asociación de "emparentamiento sonoro".
(iv) El signo solicitado está destinado a la identificación de productos de la misma
clase y naturaleza que los que distingue su marca registrada, por lo que existe
un alto riesgo de confusión y su concurrencia en el mercado induciría a
confusión al público consumidor, con grave daño a los legítimos intereses de
su empresa.
Con fecha 21 de junio del 2002, Hyundai Motor Company absolvió el traslado de la
oposición señalando lo siguiente:
(i) Los signos son totalmente diferentes entre sí, ya que la marca registrada está
compuesta por seis letras y tres sílabas, mientras que el signo solicitado

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