Sentencia nº 001857-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente141-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1857-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 141-2010/CCD
002-2011/CCD
(Acumulados)
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADOS : EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A.
CAUSA MEDIA S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS
SUMILLA: se declara NULA la Resolución s/n del 12 del enero de 2011, que
imputó a Empresa Periodística Nacional S.A. una presunta infracción al
principio de adecuación social conforme a lo previsto en la segunda parte del
artículo 18 literal a) del Decreto Legislativo 1044, así como de todo lo actuado
con posterioridad que se encuentre vinculado a este extremo. Ello, toda vez
que la citada resolución viola el principio de tipicidad, pues la conducta
descrita por la primera instancia como infractora –inducción a la realización
de un acto de ofensa hacia los menores– ya se encuentra prevista en la
primera parte del artículo 18 literal a) del Decreto Legislativo 1044 como una
infracción de publicidad antisocial por inducir a la realización de un acto
ilegal, consistente en la vulneración del mandato contemplado en el artículo 4
Asimismo, se REVOCA la Resolución 102-2011/CCD-INDECOPI, en el extremo
que halló responsable a Empresa Periodística Nacional S.A. de una infracción
al principio de adecuación social por haber presuntamente inducido a los
destinatarios del mensaje publicitario a reproducir en la realidad un acto
ilegal, consistente en un trato degradante que afecta la integridad de los
menores y viola el artículo 4 del Código de losNiños y Adolescentes; y, en tal
sentido, se declara infundada esta imputación. Ello, considerando que la
pauta publicitaria televisiva del diario “El Bocón” se limita a transmitir un
mensaje que enfatiza la imparcialidad del medio periodístico, valiéndose para
ello de una situación exagerada que no es capaz de inducir a los
consumidores a realizar actos ilegales.
Finalmente, esta Sala deja constancia que no se ha violado el interés superior
del niño y el adolescente. En materia publicitaria la ley ha establecido
explícitamente que solo cabe sancionar aquellos anuncios que induzcan a los
consumidores a reproducir situaciones de maltrato contra los menores en la
realidad, y ello no se ha acreditado en el presente procedimiento.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1857-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 141-2010/CCD
002-2011/CCD
(Acumulados)
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Lima, 15 de agosto de 2012
I ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 401-2010/MIMDES-DVMM del 3 de septiembre de 2010, el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social informó a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la
Comisión) de una presunta infracción al Decreto Legislativo 1044 –Ley de
Represión de la Competencia Desleal– detectada en un anuncio televisivo que
promocionaba la venta del diario “El Bocón”, en la medida en que podría
vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
2. Por Resolución del 3 de septiembre de 2010, emitida en el Expediente 141-
2010/CCD, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a Empresa
Periodística Nacional (en adelante, Epensa) la presunta infracción al principio
de adecuación social bajo el supuesto previsto en la primera parte del inciso a)
del artículo 18 del Decreto Legislativo 1044, el cual prohíbe la difusión de
publicidad que induzca a los consumidores a la realización de un acto ilegal1.
Ello, toda vez que el anuncio televisivo a través del cual Epensa promocionaba
la venta del diario “El Bocón” mostraría como positivo el explícito maltrato de
un niño por parte de su propio padre, siendo capaz de inducir a la realización
de trato cruel o degradante hacia los menores, transgrediendo su derecho a la
integridad moral, psíquica y física, en contravención del artículo 4 de la Ley
3. El 20 de septiembre de 2010, Epensa presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) el anuncio cuestionado no era capaz de inducir al público a tener un trato
cruel o degradante hacia los menores, ni mostraba como algo positivo el
maltrato de un niño por parte de su padre, pues solo buscaba destacar
las cualidades del diario deportivo el “Bocón” con la finalidad de
persuadir su adquisición por parte de los consumidores;
(ii) el personaje del periodista “Juan Martínez” –que representa a un padre
1 DECRETO LEGISLATIVO 1 044, Artículo 18.- Acto s contra el principio de ade cuación social.- Consisten d e la
difusión de publicidad que tenga por efecto:
a) Inducir a los destinat arios del mensaje publicitario a cometer un acto ileg al (…);
2 LEY 27 337, Artículo 4.- A su integridad personal.- E l niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su
integridad moral, psíquic a y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a tr ato cruel
o degradante.
Se consideran form as extremas que afectan su int egridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así
como el reclut amiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfic o de niños y adolescentes y todas las demás
formas de explotación.

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