Sentencia nº 002496-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente472-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2496-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 472-2008/CPC
(Expediente 61-2010-LCC/CP C)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE LUIS TANILLAMA LOAYZA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que denegó el pago de
los costos del procedimiento y, reformándola, se ordena: (i) al infractor, que
pague al denunciante la suma de S/. 3 000,00 en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la
presente resolución; y, (ii) al denunciante, que cumpla con emitir conforme a
ley, a nombre del infractor, su recibo por honorarios por el monto ordenado
por concepto de costos.
Lima, 15 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1543-2009/SC2-INDECOPI del 9 de setiembre de 2009,
la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala), confirmó la
Resolución 178-2009/CPC del 28 de enero de 2009, mediante la cual la
Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denuncia
interpuesta por el señor Jorge Luis Tanillama Loayza (en adelante, el señor
Tanillama) contra el Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco),
por infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, al no haber quedado acreditado que el
denunciado cumplió con informar al señor Tanillama la fecha de vencimiento
de la cuota balloon2 del crédito otorgado. Asimismo, la Sala emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Modificó la medida correctiva ordenada, consistente en que cumpla con
devolver al denunciante el total de los intereses cobrados por la
cancelación tardía de la cuota balloon, más los intereses legales
generados a la fecha de cumplimiento de la medida correctiva, ordenado
que cumpla con devolver al señor Tanillama los intereses moratorios
1 RUC 10095348101 y con domicili o fiscal en avenida Ricardo Malachowski 345, Dpt o. 502, Torres de Limatambo,
San Borja, Lima.
2 Cu ota ballon hace referencia a la ultima cuota del crédito otorgado al denunciante. Esa cuota corresponde a la del
mes de diciembre de 2007.

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