Sentencia nº 000066-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente064-2008/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0066-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 064-2008/CPC-INDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES 2 DE ABRIL EXPRESS
S.C.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE
PASAJEROS
SUMILLA: Se declara la nulidad de las Resoluciones 024-2008/INDECOPI-
CUS del 15 de agosto de 2008, emitida por la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, y 003-2009-
INDECOPI-PUN del 29 de enero de 2009, emitida por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Puno, que halló responsable a Empresa de
Transportes 2 de Abril Express S.C.R.L. por infracción de los artículos 5º
literal a), 7º y 8º del Decreto Legislativo 716, debido a que se ha verificado el
incumplimiento de uno de los requisitos de validez del acto administrativo
recogido en el artículo 3 de la Ley 27444, referido a la motivación. En
consecuencia, se dispone que la primera instancia tramite el procedimiento,
subsanando el vicio verificado.
Lima, 14 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 24-2008/INDECOPI-CUS del 15 de agosto de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Empresa de Transportes 2
de Abril Express S.C.R.L. (en adelante, Transportes 2 de Abril)1 por presunta
infracción del Decreto Legislativo 716Ley de Protección al Consumidor, en
atención al Informe 055-2008/CPC-INDECOPI-PUNO de fecha 4 de agosto
de 2008 elaborado por la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en
adelante, la ORI Puno). En dicho informe, se detalló la diligencia de
inspección efectuada el 28 de mayo de 2008 en la que se constató que una
de las unidades vehiculares (placa RH-8638) de la investigada no contaba
con botiquín ni extintor de seguridad, así como la inspección del 25 de junio
de 2008 en la que se constató que otra unidad vehicular (placa RUB-066)
1 RUC 20447667950. Domicilio Fiscal: Jr. Las Kantutas 327, Brr. San Martín, Acora, Puno.

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