Sentencia nº 000071-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente028-2007/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0071-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 028-2007/CPC-INDECOPI-LAL
(Expediente 006-2009-IMC/CPC-INDECOPI-LAL)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DENUNCIADA : COLEGIO BRÜNING S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la Resolución 747-
2009/INDECOPI-LAL del 23 de junio de 2009, emitida por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, que halló responsable a Colegio
Brüning S.A.C. por el incumplimiento de la medida correctiva ordenada
mediante Resolución 675-2007/INDECOPI-LAL, al no haberse acreditado su
cumplimiento, y lo sancionó con una multa de 1 UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 14 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 069-2007/INDECOPI-LAL del 27 de febrero de 2007, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento contra Colegio Brüning S.A.C. (en adelante,
Brüning)1 por presunta infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo
716 -Ley de Protección al Consumidor-, debido a que en la inspección realizada
por la Secretaría Técnica de la Comisión el 7 de febrero de 2007 en el centro
educativo de la denunciada, se verificó que ésta requería a los padres de familia
el pago adelantado de las pensiones de enseñanza y el cobro de cuotas
extraordinarias por los conceptos de servicios complementarios, actividades y
fotocheck.
2. Mediante Resolución 675-2007/INDECOPI-LAL del 31 de julio de 2007, la
Comisión halló responsable a Brüning por infracción del artículo 5º literal d) del
Decreto Legislativo 716, al haberse verificado que realizaba las conductas
imputadas a título de cargo. Asimismo, lo sancionó con una multa de 2 UIT y le
ordenó en calidad de medida correctiva que se abstenga de realizar las
conductas sancionadas y que cumpla con devolver a los padres de familia los
importes que hubiese cobrado por las cuotas extraordinarias cuyo requerimiento
de pago fuera verificado en el procedimiento. Dicha resolución fue confirmada
1 RUC 20479745421 y domicilio fiscal en el km. 5 de la Carretera a Pimentel, frente a la Universidad de Sipán en Pimentel,
conforme declaración ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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