Sentencia nº 000278-2004/SCO de Sala concursal, 7 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente034-2003/03-02/CRP-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0278-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 034-2003-03-02/CCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ (INTERBANK)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL HIGINIO RIGOBERTO
GUEVARA CARRASCO Y JESÚS ESPERANZA
CANDELARIA ABARCA REVILLA (SOCIEDAD
CONYUGAL GUEVARA - ABARCA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
CUENTA CORRIENTE
SUMILLA: Si el titular de la cuenta corriente es una persona natural que a su
vez integra una sociedad conyugal, en la apertura y en las operaciones
realizadas con la cuenta corriente se presume el consentimiento del
cónyuge, por lo que el saldo deudor derivado de ésta es oponible a la
sociedad conyugal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227° de
Lima, 7 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 2570-2003/CDCO-ODI-UDP del 16 de setiembre de 2003, la
Comisión reconoció a favor del Interbank frente a la sociedad conyugal Guevara -
Abarca
1
créditos ascendentes a S/. 11 318,00 por capital y S/. 775,13 por
intereses derivados de un pagaré. Asimismo, denegó el reconocimiento de los
créditos ascendentes a S/. 4 767,50 por capital e intereses derivados de la Letra
de Cambio N° 05020089, argumentando que no eran de cargo de la sociedad
conyugal, sino de la señora Jesús Esperanza Candelaria Abarca Revilla (en lo
sucesivo, la señora Abarca), quien se obligó personalmente al pago de dichos
créditos, por lo que no correspondía efectuar su reconocimiento.
El 10 de octubre de 2003, Interbank interpuso recurso de apelación contra la
referida resolución en el extremo que denegó el reconocimiento de los créditos
por capital e intereses derivados de la Letra de Cambio N° 05020089,
manifestando que dicha deuda era de cargo de la sociedad conyugal al haberse
originado del saldo deudor de la Cuenta Corriente N° 0031534, pues de acuerdo a
lo establecido por el artículo 227° de la Ley 26702, se presume el
consentimiento del cónyuge en la apertura de cuentas corrientes y en las
operaciones relativas a éstas.
1
Mediante Resolución N° 0733-2003/CDCO-ODI-UDP del 8 de abril de 2003 se declaró el concurso de la sociedad
conyugal, habiéndose publicado el aviso respectivo en el diario oficial “El Peruano” el 19 de mayo de 2003, notificándose
asimismo a sus acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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