Sentencia nº 001851-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1115-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1851-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1115-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS DAVID PORTAL ARBAÑIL
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia y, reformándola, se declara fundada la misma, al haber quedado
acreditado que Scotiabank Perú S.A.A. solicitó al denunciante requisitos
adicionales a los informados a través de su página web para acceder a la
tarjeta de crédito MasterCard Black.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 20 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2011, el señor Luis David Portal Arbañil (en adelante, el
señor Portal) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El denunciante señaló que el Banco informaba a los consumidores a través
de su página web determinados requisitos para la obtención de una tarjeta de
crédito MasterCard Black, siendo que en el caso de las personas que
contaban con otra tarjeta de crédito, se les requería únicamente la
presentación de una copia del DNI y el último estado de cuenta de la otra
tarjeta. No obstante, al momento de apersonarse a la agencia del Banco se le
exigió la presentación de documentación adicional a la informada
inicialmente. Finalmente, indicó que el denunciado no cumplió con brindar
respuesta a su reclamo.
2. En su escrito de descargos, el Banco indicó lo siguiente:
(i) Su representada no le exigió al señor Portal requisitos adicionales a los
informados inicialmente, siendo que el denunciante efectúo una
interpretación errada de la información consignada en su página web;
(ii) los requerimientos consignados en la página web no eran excluyentes,
siendo que también debía evaluarse la calidad crediticia del solicitante,
tal como lo establecía el artículo del Reglamento para la
1 RUC: 20255993225 y con domicilio f iscal en Avenida P aseo de la Repúb lica 3587, Interior 4, Distrito de San I sidro,
Provincia y Departamento de Lim a.

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