Sentencia nº 000458-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1114-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 0458-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1114-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - LIMA
DENUNCIANTE : RODOLFO JOSÉ BAZUALDO MELÉNDEZ
DENUNCIADO : TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Rodolfo José Bazualdo Meléndez a
la apelación interpuesta por Transportes Cruz del Sur S.A.C. en los extremos
que la resolución 3651-2009/CPC declaró infundada su denuncia, y se corre
traslado a la denunciada del referido recurso, para que en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en dicha impugnación.
Lima, 8 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2009, el señor Rodolfo José Bazualdo Meléndez (en
adelante, el señor Bazualdo) denunció a Transportes Cruz del Sur S.A.C. (en
adelante, Cruz del Sur) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor.
2. Mediante Resolución 3651-2009/CPC del 6 de noviembre de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia contra Cruz del Sur por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 en el extremo referido a la falta de
anuncio de la salida del ómnibus contratado y al impedimento de
abordar el siguiente vehículo disponible;
(ii) declarar fundada la denuncia contra Cruz del Sur por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 en el extremo referido a las
paradas que realizó el ómnibus durante el trayecto Chiclayo-Lima;
(iii) declarar infundada la solicitud de medidas correctivas formulada por el
señor Bazualdo, consistente en la devolución del pago realizado por la
adquisición del pasaje Chiclayo-Lima en el servicio denominado
“Cruzero Suite” contratado inicialmente;
(iv) sancionar a Cruz del Sur con una multa ascendente a 1 UIT;
(v) ordenar a Cruz del Sur que cumpla con pagar al señor Bazualdo las
costas y costos del procedimiento.
3. El 25 de noviembre de 2009, Cruz del Sur apeló la referida resolución en los
extremos que declaró fundada la denuncia interpuesta en su contra.

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