Sentencia nº 000194-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente203-2001/03-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0194-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 203-2001-03-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
DEUDOR : PRODUCTOS ALIMENTICIOS P.G.P.R. S.R.L. EN
LIQUIDACIÓN (PRODUCTOS ALIMENTICIOS)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
IMPUGNANTE : LUIS HUGO TAXA ROJAS (EL SEÑOR TAXA)
MATERIA :
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS VALORES
NULIDAD
INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
N.C.P.
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por el señor Luis Hugo
Taxa Rojas en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que con lo actuado en el expediente, la Sala cuenta
con suficientes elementos para emitir pronunciamiento.
(ii) Confirmar la Resolución N° 2291-2001/CRP-ODI-UL de fecha 27 de
diciembre de 2001, en el extremo apelado que reconoció créditos a
favor del Banco Wiese frente a Productos Alimenticios ascendentes a
US$ 81 345,00 por concepto de capital y US$ 78 189,05 por concepto de
intereses, toda vez que éstos se derivan de cuatro (4) letras de cambio
aceptadas por la insolvente a favor de la empresa Codipaz S.A. y
transferidas al Banco por esta última a través de operaciones de
descuento y porque el pago de los créditos incorporados en dichas
cambiales ha sido ordenado por el órgano jurisdiccional.
(iii) Declarar nula la Resolución N° 2291-2001/CRP-ODI-UL en el extremo
apelado que reconoció créditos a favor del Banco Wiese frente a
Productos Alimenticios ascendentes a US$ 69 500,00 por concepto de
capital y US$ 47 746,05 por concepto de intereses derivados de un
pagaré emitido por la referida entidad bancaria a favor de la insolvente,
disponiéndose que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento al
respecto, tomando en cuenta los pagos efectuados por Productos
Alimenticios a cuenta de tales obligaciones.

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