Sentencia nº 002966-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000049-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2966-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000049-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO EL
PELICANO S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0140-2012/CEB-INDECOPI del 14 de
junio de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa de
Transportes Turismo El Pelicano S.A.C. contra el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes – RNAT:
(i) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
MTC a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(ii) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los
informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida
que fuera opuesta a la denunciante a través del Oficio 1816-2012-
MTC/15. Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o
mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas
o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede
judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de
dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2966-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000049-2012/ CEB
2
/
32
(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello,
considerando que dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, al no haber la entidad
denunciada acreditado que elaboró con anterioridad a la emisión de
dicha alegación un informe que justifique su imposición; y,
(iv) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera
Terrestre, al no haber elaborado el MTC un informe previo que
justifique la imposición de la nueva obligación. Asimismo, se ha
verificado que esta medida es discriminatoria y contraria al artículo 12
del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la Ley 27444.
Lima, 23 de octubre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por Decreto Supremo 040-2011-MTC del 31 de diciembre de 20111, el MTC
estableció un régimen extraordinario y temporal para el otorgamiento del
Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de
transporte terrestre para los titulares de terminales terrestres o estaciones
de ruta que se encontraran en uso2.
1 DECRETO SUPREMO 040-2011-MTC, Artículo 9.- Régimen extra ordinario para el otorgamiento del
Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte ter restre
Establézcase el Régimen E xtraordinario para el otorgamiento d el Certificado d e Habilitación Técnica para operar
como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio de transporte r egular de personas de ám bito nacional o
regional, según corresponda. Podrán acogerse al presente régimen los titulares de l os terminales terrestres o
estaciones d e ruta qu e se enc uentran en uso a l a fecha d e entrada en vigencia del presente Decreto Suprem o,
debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 30 de junio de 2012.
La aut oridad competente emitirá, en el plazo máximo de treinta (30) dí as hábiles de presentada la solicitud, el
Certificado de Habilitación Técnica siempr e que se presente la Declaración Jurada correspondiente indicando que
el terminal t errestre o estación de ruta se encuentra operando c omo infraestructura compl ementaria de transporte
terrestre, así como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del art ículo 4 del Decr eto
Supremo No. 033-2011-MTC.
La m encionada Declaración Jurada estará sujet a a control post erior de conformidad c on la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo G eneral.
2 La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Suprem o 01 7-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transport e, establece que hasta que no se aprueben dichas normas, el otorgamiento de l as
habilitaciones técnicas de infraestruct ura complementaria de transportes se encuentr a suspendido.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2966-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000049-2012/ CEB
3
/
32
2. El 9 de marzo de 2012, Empresa de Transportes Turismo El Pelicano S.R.L.
(en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional3, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración
de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la
red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del RNAT4 y a su modificatoria contenida
en el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC5, bajo el
argumento que no cuenta con los informes emitidos por el Observatorio
de Transporte Terrestre (en adelante, OTT), materializada en el Oficio
1816-2012-MTC/156.
(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT7.
3 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposiciones contenidas en el present e
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de T ransporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza p ara trasladar personas y/o
mercancías entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. En el
caso del transporte de mercancías se c onsidera transporte de ámbito naci onal también al transporte que
se realiza entre ciudades o c entros poblados de la misma región.
(…)
4 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta l a culminación de la transferencia d e
funciones establecida en la primera disposición c omplementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las referidas autorizaciones se otorgarán c onforme a l os informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
5 El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensión del otorgamient o de autorizaciones establecida en la Vigésim o Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Naci onal de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2009-MTC, sólo será aplic able a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de per sonas en la red vial
nacional.
6 A través de las cu ales se le comunicó a la denunciante que no correspondía aten der su solicitud de otorgamiento
de habilitación para la ruta Lim a – Huaral y viceversa.
7 DECRETO SUPREMO 017 -2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disposición Complementaria Final.- Cum plimiento de requisit os. (…) No se otorgarán nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructur a c omplementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR