Sentencia nº 003196-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente025-2009/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 3196-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 25-2009/CCD-INDE COPI-AQP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : AUTOMOTRIZ CISNE S.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 415-2010/CCD-INDECOPI-AQP del 22
de junio de 2010, en el extremo que halló responsable a Automotriz Cisne
S.R.L. por contravenir lo dispuesto en los literales c) y f) del artículo 17.3 del
Decreto Legislativo 1044; debido a que la denunciada anunció el precio de
sus vehículos en moneda extranjera, sin consignar el precio equivalente en
moneda nacional; así como por haber anunciado una promoción sin indicar
la vigencia ni el número de unidades disponibles de la misma.
De otro lado, se MODIFICA la Resolución 415-2010/CCD-INDECOPI-AQP del
22 de junio de 2010, en el extremo que sancionó a Automotriz Cisne S.R.L.
con una multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias y, reformándola,
corresponde imponerle una amonestación por infringir el literal c) del
artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044; y, una multa ascendente a una (1)
UIT por infringir el literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044.
SANCIÓN: UNA (1) UIT
Lima, 13 de diciembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de octubre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Arequipa (en adelante, la Comisión) constató que
Automotriz Cisne S.R.L. (en adelante, Automotriz Cisne) anunció en el diario
“El Pueblo” lo siguiente: (i) el precio de sus productos en moneda extranjera,
sin consignar su equivalente en moneda nacional; y, (ii) la venta promocional
de vehículos, omitiendo indicar la vigencia y el número de unidades
disponibles de tal oferta. En atención a ello, por Resolución 1 del 29 de
diciembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión inició de oficio un
procedimiento sancionador contra Automotriz Cisne por una presunta
infracción al principio de legalidad, según lo previsto en el artículo 17.3
literales c)1 y f)2 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
1 DECRETO LE GISLATIVO 1044 - LEY DE REPRESIÓ N DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 17.- Actos
contra el principio de legalidad. -

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