Sentencia nº 002067-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1883-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2067-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1883-2006/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NANCY LILIANA TORRES NAVARRETE
DENUNCIADOS : LUIS GILBERTO NORIEGA HOCES
SERVICIOS Y PROMOCIONES DE SALUD S.A.C. -
CLINICA CONCEBIR
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 173-2011/CPC que declaró fundada la
denuncia formulada contra el doctor Luis Gilberto Noriega Hoces y contra la
Clínica Concebir que dirige, por infracción del deber de idoneidad en la
prestación de servicios médicos a la señorita Nancy Liliana Torres Navarrete,
debido a que en el procedimiento se ha acreditado que sin consentimiento
de la denunciante le realizaron una histeroscopía y la cromatubación de las
trompas de Falopio que nunca solicitó, motivando una pelviperitonitis aguda,
pues ambas prácticas están contraindicadas en pacientes con inflamación
pélvica crónica, siendo además que pese a la fiebre y dolor informados por
la denunciante a los quince días de la operación no dispusieron su
internamiento de emergencia.
SANCIÓN: 60 UIT
Lima, 10 de agosto de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 8 de setiembre de 2006, la señorita Nancy Liliana Torres Navarrete (en
adelante, la señorita Torres) denunció al doctor Luis Gilberto Noriega
Hoces1 (en adelante, el doctor Noriega) y a Servicios y Promociones de
Salud S.A.C.2 propietaria de la Clínica Concebir, cuyo director es el doctor
Noriega, (en adelante, Clínica Concebir) por infracciones a las normas de
protección al consumidor debido a que sin consentimiento alguno, el 17 de
noviembre de 2005 le realizó una cromotubación en las trompas de
Falopio y una histescopía durante la operación para la extracción de un
quiste ovárico, situación que le produjo una infección que no fue atendida
oportunamente motivando que el 13 de diciembre de 2005 haya tenido que
ser intervenida de emergencia en la Clínica Stella Maris por un cuadro de
pelviperitonitis difusa, operación en la que le extrajeron el ovario izquierdo
y las trompas de Falopio por encontrarse gangrenadas (Ver Anexo).
1 RUC 10156146248.
2 RUC 20507633154.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION 2067-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1883-2006/ CPC
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2. El 21 de febrero de 2007, la señorita Torres presentó copia del Informe
Médico emitido por la Clínica Stella Maris3 que daba cuenta de los
resultados de la operación efectuada el 13 de diciembre de 2005.
3. Mediante Resolución 409-2007/CPC del 28 de febrero de 2007, la
Comisión declaró fundada la denuncia de la señorita Torres contra el
doctor Noriega y la Clínica Concebir por infracción del deber de idoneidad
en la intervención quirúrgica y el control post operatorio brindado. Dicho
pronunciamiento fue apelado por el doctor Noriega y la Clínica Concebir
quienes señalaron que fue emitido sin contar con una pericia médica
asumiendo sin fundamento alguno que la peritonitis generalizada que
presentó la denunciante fue consecuencia de la intervención quirúrgica
practicada en noviembre de 2005.
4. Los apelantes presentaron como sustento de su recurso una carta del
Colegio Médico del Perú4 en la que absuelven una serie de preguntas
formuladas por su defensa luego de haber evaluado la historia clínica de la
señorita Torres, concluyendo que: (i) la intervención efectuada fue
adecuada, (ii) no podía asumirse un nexo causal entre ésta y la peritonitis,
(iii) la cromotubación y la histerescopía son procedimientos normales en
las laparoscopias ginecológicas en estudios de infertilidad y no podían ser
consideradas como causales de peritonitis si luego de 4 días no han
presentado sintomatología infecciosa (iii) la paciente cursa una
enfermedad de endometriosis de larga evolución, siendo muchos los
factores que pueden causar en cualquier momento un cuadro de
enfermedad pélvica inflamatoria y posterior peritonitis.
5. El 27 de abril de 2007, la señorita Torres absolvió el traslado de la
apelación. Señaló que el servicio solicitado a los denunciados fue la
extirpación de un quiste en el ovario izquierdo no un tratamiento de
fertilidad en el que la histeroscopia y la cromatubación puedan resultar
obligatorias para justificar la ausencia de un consentimiento informado,
más allá del consentimiento recabado para la extirpación del quiste5.
Agregó que en ningún momento había ocultado que padecía
endometriosis pero que ésta era mínima como se le diagnosticó en el año
2004 en el Hospital Loayza, siendo que los exámenes efectuados
previamente a la operación en la Clínica Concebir no registraron anomalía
alguna. En tal sentido destacó que la relación entre la peritonitis difusa por
3 Dicho documento obra a fojas 320 y 321 del expediente (II Tomo).
4 Dicho documento obra de fojas 385 387 del expediente (II Tomo).
5 El consentimiento informado obra a fojas 183 del expediente.

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