Sentencia nº 003301-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente89-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3301-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 089-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LILIANA BEATRIZ SUÁREZ VELA DE RODRÍGUEZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Liliana Beatriz Suárez Vela de
Rodríguez a la apelación interpuesta por Scotiabank Perú S.A.A. contra la
Resolución 203-2011/ILN-CPC del 6 de mayo de 2011, en los extremos en que
declaró infundada la denuncia.
Lima, 1 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2009, la señora Liliana Beatriz Suárez Vela de
Rodríguez (en adelante, la señora Suárez) denunció a Scotiabank Perú
S.A.A.1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión Protección al Consumidor –
Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a las siguientes
consideraciones:
(i) Los días 8, 9 y 11 de julio de 2009 se efectuaron un total de 9
transacciones con su tarjeta de crédito por un total de S/. 542,63, que no
reconocía;
(ii) no le informaron que su tarjeta había sido bloqueada, brindándole
posteriormente información contradictoria respecto a la razón del
bloqueo;
(iii) el Banco había permitido que con las operaciones que no reconocía se
sobregire su línea de crédito;
(iv) el denunciado habría brindado respuestas contradictorias respecto a sus
cartas de reclamo de fechas 28 de agosto y 12 de octubre de 2009,
respecto a las claves de seguridad ingresadas en las operaciones
cuestionadas;
1 RUC: 20100043140. Domicilio: Calle Dionisio Derteano Nº 1 02, distrito de S an Isidro, Provinci a y Departamento d e
Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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