Sentencia nº 003306-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente719-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3306-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 719-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DIGNA EMERITA SOLÓRZANO CALVO
DENUNCIADO : BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. - MI BANCO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Digna Emerita Solórzano Calvo
al recurso de apelación interpuesto por Banco de la Microempresa S.A. - Mi
Banco contra la Resolución 1602-2011/CPC del 20 de junio de 2011 emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur, y se corre
traslado a dicho administrada el referido recurso, para que en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en la impugnación.
Lima, 1 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2010, la señora Digna Emerita Solórzano Calvo (en
adelante, la señora Solórzano), denunció a Mi Banco - Banco de la
Microempresa S.A.1 (en adelante, Mi Banco) ante la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción de
los artículos 24º-A y 24º B del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, en tanto habría realizado llamadas amenazantes, informado a
terceros respecto de su deuda impaga, realizado visitas irregulares a su
vivienda, así como por haber enviado notificaciones a su domicilio que
aparentaban ser notificaciones judiciales.
2. Mediante Resolución 1602-2011/CPC del 20 de junio de 2011, la Comisión
resolvió:
(i) Declarar infundada la denuncia en contra de Mi Banco, por infracción de
los artículos 24º A y 24º B la Ley de Protección al Consumidor, por que
no habría quedado acreditado que efectuó llamadas amenazantes,
prestara información a terceros respecto de la deuda de la denunciante y
realizara visitas irregulares a su domicilio;
1 RUC 20382036655, con domicilio en Calle Domingo Orué 165, Urb. Limatambo, Surquillo, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR