Sentencia nº 000614-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente250489-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0614-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 250489-2005
1-20
ACCIONANTE : GLOBAL MATCHES COMPANY, INC.
EMPLAZADA: DISTRIBUIDORA BRITANIA S.A.
Infracción de derechos de propiedad industrial – Diligencia de inspección
- Obstáculos a su realización
Lima, dieciséis de mayo de dos mil seis
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de agosto del 2005, Global Matches Company, Inc. (Panamá)
interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Distribuidora Britania S.A. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto LEÑOS (certificado 55388) y
LEÑOS y logotipo (certificado Nº 83742), que distinguen productos de la
clase 34 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada ha importado para su comercialización en el país fósforos
identificados con la marca LEÑOS, tal como se aprecia de la muestra del
producto y del reporte emitido por la Superintendencia Nacional de
Aduanas sobre las importaciones de fósforos al 30 de junio del 2005.
(iii) La emplazada ha importado y comercializado, sin que medie
autorización alguna de su empresa, un producto identificado con la
marca LEÑOS, el cual constituye una copia flagrante de su marca
registrada.
(iv) En el presente caso, tratándose de signos idénticos y del mismo
producto, la Oficina se encuentra en la obligación de presumir que existe
un riesgo de confusión.
(v) Solicita lo siguiente:
- Se prohíba a la emplazada el uso de la marca LEÑOS, así como la
importación y comercialización en el Perú de los productos
identificados con dicho signo.
- Se convierta en definitivas las medidas cautelares.
- La imposición de una multa a la emplazada y se le condene al pago
de costas y costos.
(vi) Asimismo, solicita se dicten las medidas cautelares:
- El cese inmediato en el uso del signo LEÑOS.
- Se prohíba a la emplazada la importación de fósforos identificados
con el signo LEÑOS, para lo cual se deberá cursar un oficio a
ADUANAS.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0614-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 250489-2005
2-20
- El retiro de los circuitos comerciales del producto identificado con la
marca LEÑOS, materia de la acción, incluyendo los envases,
embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros
materiales.
Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 4 de agosto del 2005, Global Matches Company, Inc. solicitó que se
realice una diligencia de inspección en el local de la emplazada.
Mediante proveído de fecha 8 de agosto del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso lo siguiente:
(i) Téngase por interpuesta la acción, y córrase traslado de la misma a
Distribuidora Britania S.A. y/o a la persona natural o jurídica conductora
de dicho local, por el plazo de 5 días hábiles.
(ii) Por cuenta y riesgo de la accionante, sin previa notificación a la
emplazada, practíquese inspección en el local de la emplazada, a fin de
verificar los alcances de la denuncia.
(iii) De la revisión de las pruebas presentadas por la accionante, se advierte
que la emplazada estaría utilizando el signo constituido por la
denominación LEÑOS, para distinguir productos de la clase 34 de la
Nomenclatura Oficial.
(iv) En el presente caso, se ha acreditado la verosimilitud del carácter ilegal
del daño, pues de los argumentos de la accionante, así como de las
pruebas presentadas, se desprende la existencia de elementos de juicio
que, en este momento, permiten concluir que el uso por parte de la
emplazada del signo mencionado podría inducir a confusión a los
consumidores respecto a la marca de producto inscrita bajo certificado
Nº 55388, ocasionando un daño económico o comercial injusto en
perjuicio de la accionante. En tal sentido, dictó la medida cautelar de
cese de uso del signo constituido por la denominación LEÑOS, usada en
forma independiente o conjuntamente con otros elementos, para
distinguir productos de la clase 34 de la Nomenclatura Oficial, así como
en el material publicitario, incluidos los carteles.
(v) De verificarse en la diligencia de inspección la existencia de material
publicitario en el que se use el signo materia de la acción, dictó la
medida cautelar de comiso de tales artículos, incluyendo catálogos,
folletería, banderolas y carteles, bajo apercibimiento de aplicarse las
sanciones de ley en caso de no prestar las facilidades al inspector en las
diligencias o entorpecer el ejercicio de las funciones de la Oficina de
Signos Distintivos.

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