Sentencia nº 002941-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1481-2008/CDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2941-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1481-2008/DDA
1-18
DENUNCIADOS : RUTH CALDERÓN CHARAÑA
ELIZABETH NOEMÍ NINA CRUZ
SOLEDAD PATRICIA QUISPE CHIPANA
ALEX MARTÍN CORONEL CUAYLA
JULIA SILES COHAILA
Nulidad alegada - Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor -
Afectación al derecho moral de paternidad y al derecho patrimonial de
reproducción: Existencia - Imposición de sanciones
Lima, veinte de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre de 2008, el Secretario Técnico de la Comisión de
Derecho de Autor dispuso iniciar de oficio una denuncia administrativa contra
Ruth Calderón Charaña, Alex Martín Coronel Cuayla, Elizabeth Noemí Nina
Cruz, Soledad Patricia Quispe Chipana y Julia Siles Cohaila, por presunta
infracción al derecho moral de paternidad y al derecho patrimonial de
reproducción, al haberse atribuido la autoría de obras de terceros, según se
desprende del Expediente Nº 000384-2007/ODA, sobre solicitud de registro del
texto denominado “Desarrollemos habilidades sociales en el aula”.
Asimismo, el Secretario Técnico dispuso que se corra traslado a los
denunciados, a fin de que presenten sus descargos, en el plazo de 5 días, bajo
apercibimiento de ser declarados en rebeldía.
Con fecha 6 de febrero de 2009, Ruth Calderón Charaña (Perú) absolvió el
traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) La Oficina de Derecho de Autor no puede atribuir autoría alguna sobre el
texto “Desarrollemos habilidades sociales … en el aula”, en vista de que
denegó el registro de dicho texto; y, además, no se observó lo dispuesto
(ii) No se reprodujo el texto solicitado a registro, por cuanto se le notificó la
denegatoria de la obra; por lo tanto, no se ha probado la reproducción.
Con fecha 6 de febrero de 2009, Elizabeth Noemí Nina Cruz (Perú) absolvió el
traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) La Oficina de Derecho de Autor no puede atribuir autoría alguna sobre el
texto “Desarrollemos habilidades sociales … en el aula”, en vista de que
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2941-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1481-2008/DDA
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denegó el registro de dicho texto; y, además, no se observó lo dispuesto
(ii) No se reprodujo el texto solicitado a registro, por cuanto se le notificó la
denegatoria de la obra; por lo tanto, no se ha probado la reproducción.
Con fecha 3 de marzo de 2009, Julia Siles Cohaila (Perú) señaló lo siguiente:
(i) La presente denuncia le resulta extraña, por cuanto no tuvo conocimiento
de la Resolución Nº 100-2007/ODA-INDECOPI del 15 de marzo de 2007,
confirmada por la Resolución Nº 1810-2007/TPI-INDECOPI, recaída en el
Expediente Nº 384-2007/DDA, mediante la cual se denegó la solicitud de
registro del texto denominado “Desarrollemos habilidades sociales en
el aula”, presentada por su parte conjuntamente con los demás
denunciados.
(ii) De haber sido notificada al domicilio brindado por su parte en dicho
expediente, hubiera procedido a levantar las observaciones como debía
ser en estos casos cuando un acto administrativo presenta
irregularidades. Por lo tanto, se le ha limitado o negado su derecho de
defensa.
(iii) No se ha reproducido la obra en cuestión, por lo tanto, no ha obtenido
alguna ventaja económica o patrimonial con dicha obra.
Con fecha 3 de marzo de 2009, Soledad Patricia Quispe Chipana (Perú) señaló
lo siguiente:
(i) Nunca fue notificada de la denegatoria del registro del texto
“Desarrollemos habilidades sociales … en el aula”, sino que, de forma
casual, tomó conocimiento de la Resolución Nº 100-2007/ODA-INDECOPI
del 15 de marzo de 2007, sin haberle dado lugar a levantar las
observaciones, omisiones o defectos que hubieran permitido subsanar la
solicitud y hacer uso de su derecho de defensa.
(ii) En ese sentido, de manera unilateral se procedió a denegar la solicitud
referida e iniciar de oficio la presente denuncia administrativa por
infracción al Derecho de Autor, en la modalidad de plagio, habiéndose
vulnerado con ello su derecho a un debido procedimiento.
(iii) No se ha reproducido la obra en cuestión, puesto que la obra fue
elaborada en un contexto de exigencia para acceder a una plaza para
contrato docente.
(iv) Al no haberse reproducido la obra, no se ha podido configurar la
infracción contra los derechos de paternidad y de reproducción. Asimismo,
no se ha logrado alguna ventaja económica o patrimonial con dicha obra.

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