Sentencia nº 002486-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente295-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2486-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 295-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA VÍLCHEZ NAVARRO
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora María Vílchez Navarro a la apelación
interpuesta por Banco Azteca del Perú S.A. contra la Resolución 76-
2011/INDECOPI-PIU del 21 de febrero de 2011, en el extremo que declaró
infundada su denuncia.
Lima, 21 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 19 de octubre de 2010, la señora María Vílchez Navarro (en adelante, la
señora Vílchez) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, debido a que le exigía el pago de montos distintos a los pactados
en el cronograma de pagos derivado de la deuda contraída por la denunciante.
Asimismo, manifestó que el Banco modificó unilateralmente el acuerdo de
promesa de pago, puesto que al retrasarse en la cancelación de una de las
cuotas de la deuda le informó que debía cancelar el monto convenido, dejando
sin efecto la refinanciación acordada.
2. Mediante Resolución 76-2011/INDECOPI-PIU del 21 de febrero de 2011, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo
de la Ley de Protección al Consumidor y lo sancionó con una multa de 4
UIT, al haberse verificado que el Banco exigió a la señora Vïlchez el pago
de importes distintos a las cuotas establecidas en el cronograma de pagos;
(ii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 5º literal d) y
13º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que no quedó
acreditada la modificación unilateral de los términos previstos en el acuerdo
de promesa de pago suscrito por la denunciante y el Banco;
1 RUC: 20517476405. Calle B, M z. D, Lt. 4B, Zona I, Urbanización Industrial Bocanegr a, Callo.
2 El Texto Único Ordenado del Decr eto Legislativo 716 ha sido aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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