Sentencia nº 000429-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0429-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : GUZMÁN RIVAS ORTEGA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : GUZMÁN RIVAS ORTEGA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 5600-2008/CCO-INDECOPI del 18 de
julio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 6 313,49 por capital y
S/. 4 613,25 por intereses, reconocidos a favor del señor Guzmán Rivas
Ortega y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3944-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 31 de octubre
de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de
setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía
el señor Guzmán Rivas Ortega (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 6 313,49 por capital y S/. 4 613,25 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 22 de febrero de 2008, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR RIV AS es t itular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos (en ad elante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Int electual (INDECOPI) mediante Resolución Nº 001-96-CSA-INDECOPI/EXP-03 4-
01-44, recaíd a en el expediente Nº 034-96-CSA de fecha 31 de oct ubre de 19 96, ascendente a
S/. 7 154.28 (Siete (…)) por concepto de capital. (En un pie de página se pr ecisó que m ediante
Resolución Nº 001-96-CSA-INDECOPI se rec onoció la suma de S/. 7 154.28; sin embargo,
Santander realizó un pago a cuenta por S/ . 840.79, por lo que el s aldo adeudado asciende a
S/. 6 313.49 por concept o de capital).
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 6 679.81 (Seis (…)). (En un pie de página d el documento
consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de l os intereses considerado en el
literal b) del numeral 1.2 de la cl áusula primera del pr esente documento, se encuentran
contenidos los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR RIVAS, por concepto de
intereses, as cendentes a la suma de S/. 1 988.09 (Un mil (…)) c onforme con lo dispuesto por la
Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDE COPI de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma de
S/. 2 625.16 (Dos (…)), según Resolución Nº 1873-20 07/TDC-INDECOPI de f echa 27 d e
setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, p or la suma t otal de S/. 959.87 (Novecientos (…)), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDE R al considerarse equívocamente q ue durante dicho plazo operaba
válidamente una suspens ión perfecta de labores. (Resolución Dir ectorial Nº 052-96-DRTPSL-
DPSC de fecha 3 de jul io de 1996, emitida por la Dirección de Preve nción y Solución de Conflictos
del Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 952.71 (Noveci entos (…)).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 285.08 (Doscientos (…)),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.71.28 (Setenta (…))
e.2) Gratificaciones: S/. 142.56 (Ciento (…))
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 71.25 (Setenta (…))
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 471.98 (Cuatr ocientos (…)).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR RIVAS cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDIT OS así como todos los derechos d e
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SEÑOR RIVAS f rente a SANTANDER, sin reserva ni l imitación
alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR RIVAS no mantiene ning una acreencia
con SANTANDER La cesión de derec hos comprende, asimismo, l a transmisión de der echos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cua lquier derecho
vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente documento o
no.”

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