Sentencia nº 000473-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente133-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 473-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 133-2010/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : CONSTRUCCIONES TOLENTINO S.A.C.
DENUNCIADA : PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
SABOTAJE EMPRESARIAL
DENIGRACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 8 de septiembre de
2010, que imputó presuntos actos de denigración y sabotaje empresarial
previstos en los artículos 11 y 15 del Decreto Legislativo 1044,
respectivamente, presentadas la elaboración del Informe Nº 2010-006-09 por
el cual la Pontificia Universidad Católica del Perú evaluó una caja de
seguridad fabricada por Construcciones Tolentino S.A.C. y concluyó que
esta no cumplía con la Norma ITINTEC Nº 350.099 en cuanto a los materiales
empleados; y, en tal sentido, se declaran IMPROCEDENTES estas
imputaciones.
La razón es que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
carece de competencia, pues la elaboración del referido informe técnico no
tuvo una finalidad ni generó un efecto concurrencial sujeto al ámbito de
aplicación objetivo de las normas de represión de la competencia desleal
según lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1044. Ello, toda vez
que con la descalificación de las cajas de seguridad de Construcciones
Tolentino S.A.C., la Pontificia Universidad Católica del Perú no está
buscando posicionarse directa o indirectamente en el mercado.
Lima, 22 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 20 de agosto de 2010, complementado con escrito del 2 de
septiembre del mismo año, Construcciones Tolentino S.A.C. (en adelante,
Tolentino) denunció a la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante,
PUCP) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo
sucesivo, la Comisión) por la presunta realización de actos de competencia
desleal en las modalidades de denigración y sabotaje empresarial, supuestos
ejemplificados en los artículos 11 y 15 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de
Represión de la Competencia Desleal–, respectivamente.
2. Tolentino sustentó su denuncia sobre la base de los siguientes argumentos:

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