Sentencia nº 000593-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente124-2001/03-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0593-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 124-2001-03-01/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL
DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. – SITEX (SITEX)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Sociedad Industrial
Textil S.A. en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que con lo actuado en el expediente, la Sala
cuenta con suficientes elementos para emitir pronunciamiento.
(ii) Confirmar la Resolución N° 0673-2002/CRP-ODI-CCPL emitida el 3 de
abril de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima, en el extremo que reconoció a favor del Banco
Continental frente a Sociedad Industrial Textil S.A. créditos
ascendentes a US$ 1 383 280,92 por concepto de capital y
US$ 651 815,80 por concepto de intereses derivados del Pagaré
N° 27192.
Ello, toda vez que no corresponde declarar contingentes dichos
créditos puesto que éstos se sustentan en un título valor y, por tanto,
su reconocimiento sólo podría ser suspendido por mandato expreso
del Poder Judicial que decrete tal suspensión o por resolución judicial
que declare la nulidad o ineficacia del referido título, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 23° de la Ley de Reestructuración
Patrimonial. Por otra parte, tampoco corresponde reducir los referidos
créditos dado que de la documentación que obra en el expediente no
se ha verificado que la resolución judicial por la cual se dispuso
adjudicar a favor del Banco Continental un inmueble en pago de los
créditos derivados del citado título valor haya quedado firme.
1
El trámite del presente procedimiento fue iniciado ante la Com isión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Desc entralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mism o año, la citada Comisión
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en
Lima.

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