Sentencia nº 000798-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente841-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0798-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 841-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NORMA ELIZABETH SÁNCHEZ VENTURA
DENUNCIADO : DANTE JESÚS GONZÁLEZ ACOSTA
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE PROVEEDOR
ACTIVIDAD : INMUEBLES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Norma Elizabeth
Sánchez Ventura contra el señor Dante Jesús González Acosta, toda vez que
el denunciado no se encuentra comprendido dentro de la definición de
proveedor establecida en la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 19 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2010, la señora Norma Elizabeth Sánchez Ventura (en
adelante, la señora Sánchez) denunció al señor Dante Jesús González
Acosta1 (en adelante, el señor González) ante la Comisión de Protección al
Consumidor por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2.
2. La denunciante manifestó que el 8 de marzo de 2010 el señor González le
arrendó dos inmuebles: el departamento 1302 (piso 13) y el
estacionamiento Nº 3 del edificio ubicado en la Avenida Sergio Bernales 157,
Urbanización Barrio Nuevo, Surquillo, sin informar previamente las
restricciones y prohibiciones existentes en el uso del ascensor del edificio -
tales como que el ascensor se encontraba fallando y era de uso exclusivo
para personas y no objetos-; las mismas que recién le fueron comunicadas
cuando se mudó por un miembro de la Junta Directiva del edificio; y, al
indicársele que debía subir con sus pertenencias por las escaleras de
emergencia, se vio obligada a retirarse con ellas del edificio en horas de la
noche.
3. Agregó que no pudo emplear el estacionamiento Nº 3 del referido edificio,
debido a que este se encontraba ocupado por un vehículo azul, marca
1 RUC: 10106744578. Domicilio fiscal: Avenida Sergio Bernales 157, Barrio Médic o Lim a, Surquillo, Lima. (Cabe
agregar que la ficha de inscripción del denunciado data del 24 de febrero de 2012. Foja 119 del expediente).
2 Cuyo Texto Único Orden ado aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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