Sentencia nº 002318-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente67-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2318-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 67-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA SIR ALEXANDER FLEMING
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1105-2008/INDECOPI-LAL del 14 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad en el extremo que halló responsable a la Asociación
Educativa Sir Alexander Fleming por infracción del artículo 5º literal d) de la
Ley de Protección al Consumidor, debido a que quedó acreditado que exigía
el pago de la pensión de enseñanza de manera adelantada.
SANCIÓN: 3 UIT.
Lima, 9 de diciembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 193-2008/INDECOPI-LAL del 18 de febrero de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Asociación Educativa Sir
Alexander Fleming (en adelante, Colegio Fleming)1 por presunta infracción
del artículo 5º literal d) de la Ley de Protección al Consumidor, puesto que en
la inspección realizada el 4 de febrero de 2008, se constató que exigía el
pago de la pensión de manera adelantada.
2. El 26 de marzo de 2008, el Colegio Fleming presentó sus descargos
señalando que ellos no han efectuado el cobro de pensiones en forma
adelantada, toda vez que cobran una única pensión anual, teniendo en
cuenta que la Ley Nº 26549 no prohíbe que se anualice la pensión en las
instituciones educativas, la misma que por comodidad de los padres de
familia puede ser cancelada en 10 cuotas mensuales, que vencen los 12
primeros días de cada mes.
3. Mediante Resolución 1105-2008/INDECOPI-LAL del 14 de agosto de 2008,
la Comisión resolvió:
1 RUC 2013434558. Dirección: Av. America del Sur Nº 3701, Urb. La Arboleda, distrito de Trujillo, provincia y
departamento de La Libertad.

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