Sentencia nº 000537-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3222-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 537-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 3222-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SANTIAGO CHAMORRO CRUZ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia respecto de la liquidación de la deuda D36500014914 del
consumidor y el cobro de comisiones por concepto de pago anticipado, pues
dicha liquidación se efectuó según lo ordenado por él y el referido cobro de
conformidad a lo pactado por ambas partes.
Asimismo, se confirma dicha resolución que declaró fundada la denuncia, en
tanto quedó demostrado que la entidad financiera liquidó la deuda
D36500014915, pese a que el denunciante solo le solicitó el prepago parcial
de la misma y no acreditó que siguió las instrucciones respecto del pago
anticipado del sobregiro de la cuenta corriente del denunciante.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 28 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2010, el señor Santiago Chamorro Cruz (en adelante,
el señor Chamorro) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en adelante,
el Banco) por infringir el artículo 86° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Indicó que el 14 de
octubre de 2010 solicitó notarialmente al Banco realizar el pago parcial de
sus deudas de la siguiente forma: (a) S/. 520 000,00 al préstamo
D36500014915; (b) S/. 60 000,00 al préstamo D36500014914; y, (c)
S/. 50 000,00 para cancelar el sobregiro de su cuenta corriente, siendo que
estos montos serían cargados a la cuenta 3651878762060. Sin embargo, la
entidad financiera liquidó el íntegro de sus deudas y le cobró una comisión
por pago anticipado que no correspondía. Para acreditar los hechos
denunciados el consumidor presentó una carta de reclamo del 16 de octubre
de 2010, mediante la cual peticionó que se acceda a su requerimiento.
1 RUC 20100047218, con domicilio fiscal en la Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, Distrito de La
Molina, Provincia y Departament o de Lima.

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