Sentencia nº 002379-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2509-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N°2
RESOLUCIÓN 2379-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2509-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : NERY LUZ VALENCIA MOLINA DE HIDALGO – I.E.P.
SANTA MARÍA MAZZARELLO
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
MATRÍCULA MAYOR QUE PENSIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
la denunciada, debido a que se constató que cobraba por matrícula un
monto mayor a la pensión de enseñanza y exigía el pago de cuotas
extraordinarias.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 12 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 6 de septiembre de 2010, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) inició
un procedimiento de oficio contra Nery Luz Valencia Molina de Hidalgo1 (en
adelante, la señora Valencia), promotora del I.E.P. Santa María Mazzarello
(en adelante, el Colegio), por presunta infracción del artículo 5º literal d) del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, puesto que en la
inspección realizada el 26 de enero de 2010 se constató que exigía el pago
de las pensiones por adelantado y cobraba cuotas extraordinarias por
concepto de material de comunicaciones por un monto de S/. 70,00.
2. En sus descargos, la señora Valencia señaló lo siguiente:
(i) Tanto en la inspección, como en el documento denominado “Proceso de
Matrícula 2010”, entregado a los padres de familia al inicio del año
escolar, se señaló que el pago de las pensiones debía realizarse al
concluir el mes de servicio educativo brindado; y,
(ii) el cobró de S/. 70,00 por concepto de material de comunicaciones
incluía los documentos de comunicación externos e internos dirigidos a
los padres de familia, siendo un pago que se realizaba durante todo el
1 RUC 10079234643. El Colegio se enc uentra ubicado en Jr. Valencia 342, Pueblo Libr e.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobad o por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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