Sentencia nº 000778-2003/SCO de Sala concursal, 5 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000671-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0778-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000671-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
QUEJOSO : CAJA DE AHORROS DE LIMA EN LIQUIDACIÓN (CAJA
DE AHORROS DE LIMA)
DEUDOR : HECAGRAF S.R.L. (HECAGRAF)
MATERIA : QUEJA
PROCESAL
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja formulado por la Caja
de Ahorros de Lima en Liquidación contra la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima, toda vez que para la
tramitación del pedido de reconocimiento de créditos formulado por el
quejoso frente a Hecagraf S.R.L. era exigible el pago de la tasa
administrativa prevista en el TUPA del INDECOPI, por lo que la Comisión
actuó correctamente al declarar inadmisible la solicitud por falta de pago de
la tasa.
Lima, 5 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de febrero de 2003, la Caja de Ahorros de Lima solicitó el
reconocimiento de créditos frente a Hecagraf ascendentes a US$ 46 850,54 por
concepto de capital y US$ 48 996,57 por concepto de intereses. En su escrito,
dicho acreedor solicitó que se le declare inafecto al pago de los derechos de
trámite, toda vez que se encontraba en proceso de liquidación por mandato del
Mediante Requerimiento N° 402-2002/CRP-ODI-UL del 12 de febrero de 2003, la
Comisión informó a la Caja de Ahorros de Lima que el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI prevé la exoneración del
pago de los derechos administrativos únicamente para las solicitudes de
reconocimiento de créditos de origen laboral y previsional, por lo que para admitir
a trámite su solicitud debía cumplir con presentar el recibo de pago que acredite
la cancelación de la tasa respectiva.
El 18 de febrero de 2003, la Caja de Ahorros de Lima señaló que el artículo 114
de la Ley N° 26702, al igual que los Decretos Legislativos N° 637 y 770, establece
la inafectación del pago de tributos para las entidades que han sido declaradas
en disolución y liquidación. Asimismo, señaló que el TUPA del INDECOPI no
podía oponerse a la Ley N° 26702, por el principio de jerarquía de normas.
Por Resolución N° 1387-2003/CCO-ODI-ULI del 29 de abril de 2003, la Comisión
declaró inadmisible la solicitud de la Caja de Ahorros de Lima, señalando que

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