Sentencia nº 002542-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2509-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2542-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2509-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NATALIA CANCINO PAÚCAR
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
AFOCAT REGIÓN LIMA
MATERIA : TEMAS PROCESALES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que sancionó a Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de
la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao con una
multa de 7,5 UIT e, integrándola, se sanciona a la infractora con una multa de
6 UIT.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 10 de noviembre del 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de setiembre del 2009, la señora Natalia Cancino Páucar (en adelante,
la señora Cancino) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Asociación Fondo Contra Accidentes
de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del
Callao1 (en adelante, Afocat Región Lima) por presunta infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que
la denunciada no había cumplido con pagarle la indemnización
correspondiente por incapacidad temporal, producto del accidente sufrido el
17 de diciembre del 2008.
2. En sus descargos, Afocat Región Lima indicó que los dos certificados
médicos presentados por la denunciante señalaban periodos de descanso
médico contradictorios. Agregó que debido a ello, no había podido otorgar la
indemnización solicitada por la denunciante.
3. Mediante Resolución 1587-2010/CPC del 2 de julio de 2010, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
1 RUC 20515127403. Con d omicilio en Av. Nicolás Ayllón Manzana D, Lote 12, Urb. El Porvenir, Ate Vitarte.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR