Sentencia nº 002552-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1144-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2552-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1144-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CELESTE DEL PILAR CUADROS SAMPÉN
DENUNCIADO : CONSORCIO DE SUBASTAS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: Se declara la nulidad del pronunciamiento que viene en grado que
declaró fundada la denuncia de la señora Celeste del Pilar Cuadros Sampén
contra Consorcio de Subastas por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, toda vez que Consorcio de Subastas constituye un contrato
asociativo que no cuenta con personería jurídica alguna, presupuesto de su
calificación como proveedor.
Lima, 10 de noviembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2009, la señora Celeste del Pilar Cuadros Sampén (en
adelante, la señora Cuadros) denunció a través de un representante, al
Consorcio de Subastas (en adelante, el Consorcio) por no haber cumplido
con entregarle dos de las tres computadoras adquiridas en la subasta del 28
de marzo de 2009 pese a haber cancelado el 50% del precio adjudicado
como garantía, cuestionando además que la computadora restante y una
cámara fotográfica - que también adquirió en dicha oportunidad - no fuesen
productos nuevos sino usados. La denunciante solicitó como medida
correctiva la devolución del íntegro del monto cancelado a favor del
Consorcio, ascendente a US$ 1 980,00, ofreciendo devolver a su vez los
productos recibidos.
2. El 16 de octubre de 2009, el señor Jesús Ernesto Rosas Benavides, gerente
general del Consorcio cuestionó la representación de la denunciante, sin
pronunciarse sobre los cargos imputados. Asimismo, señaló que el
Consorcio era un contrato asociativo formalizado por las empresas Katana
S.A.C. y Fero S.A.C. con el objeto de comprar y vender bienes y servicios a
nivel nacional e internacional, siendo Fero S.A.C., del cual era representante,
el consorciado a cargo de la gestión comercial y financiera del negocio1.
3. El 20 de octubre de 2010, Fero S.A.C., a través de su gerente general, el
señor Jesús Ernesto Rosas Benavides dedujo la nulidad del procedimiento
reiterando que el Consorcio no contaba con capacidad de actuar en un
procedimiento administrativo pues carecía de personería jurídica y que de
1 De fojas 37 a 42 obra copia del Contrato de Consorcio Subastas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR