Sentencia nº 002553-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1184-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2253-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1184-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALAYO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento que viene en grado que declaró
fundada la denuncia del señor Miguel Ángel Sánchez Alayo contra Banco de
Crédito del Perú por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que la cancelación de la cuenta tarjeta del
denunciante fue sin previo aviso siendo que el presunto incumplimiento de
pago alegado por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento para
sustentar dicha cancelación no fue sustentado.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 10 de noviembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2009, el señor Miguel Ángel Sánchez Alayo (en adelante,
el señor Sánchez) denunció a Banco de Crédito del Perú (en adelante, el
Banco)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por haber dispuesto el cierre y bloqueo de su Tarjeta
de Crédito American Express Platinium en moneda extranjera Nº 3778-
940024-91018, de forma arbitraria y sin previo aviso. Señaló que en el año
2006 suscribió el contrato de tarjeta de crédito con el Banco sin que se hayan
producido contratiempo alguno hasta el bloqueo denunciado, asimismo indicó
que el 26 de marzo de 2009 cursó una comunicación por vía notarial al
Banco para conocer los motivos de la resolución del contrato.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que el Contrato de Tarjeta de Crédito2
suscrito con el denunciante establecía que en caso de incumplimiento en los
pagos en la forma establecida y según el estado de cuenta, el Banco podría
disponer el cierre de la cuenta, bloquear o cancelar la tarjeta, sin necesidad
de aviso previo ni plazo alguno, siendo el caso que el denunciante incumplió
con el pago de la facturación del 23 de octubre al 24 de noviembre de 2007,
que debió realizarse a más tardar el 4 de diciembre del mismo año,
motivando que el 21 de diciembre de 2007 se bloquee y cancele su tarjeta de
crédito, sin aviso previo, de conformidad con los términos del contrato
1 R.U.C. 20100047218.
2 La solicitud de tarjeta de crédit o así como el contrato correspondiente obran de fojas 86 a 91 del Expediente.

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