Sentencia nº 000554-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente280-2005/CCO-INDECOPI-03-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 0554-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 280-2005/CCO-INDECOPI-03-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.
ACREEDOR : CORPORACIÓN ADONAI S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
SUCESIÓN PROCESAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se sustituye a Banco Nuevo Mundo en Liquidación por
Corporación Adonai S.A.C. en el procedimiento de reconocimiento de
créditos de Banco Nuevo Mundo en Liquidación frente a J.C. Contratistas
Generales E.I.R.L. respecto de parte de los créditos invocados por Banco
Nuevo Mundo en Liquidación cuyo reconocimiento es objeto de revisión en
mérito al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 11272-
2007/CCO-INDECOPI y que fueron cedidos a Corporación Adonai S.A.C., al
haber operado una sucesión procesal.
Lima, 17 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1.
El 28 de noviembre de 2005, se publicó la situación de concurso de J.C.
Contratistas Generales E.I.R.L. (en adelante, JC Contratistas).
Posteriormente, En sesión del 3 de diciembre de 2008, la Junta de
Acreedores declaró la reestructuración patrimonial de dicha empresa.
2. Mediante Resolución 6095-2006/CCO-INDECOPI del 5 de mayo de 2006, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció en parte los créditos invocados por el Banco Nuevo Mundo en
Liquidación (en adelante, el Banco) ascendentes a US$ 280 793,80 y
S/. 20 421,09 por capital y US$ 330 582,65 por intereses, calculados a la
fecha de publicación de la situación del concurso de la deudora, derivados
de los pagarés 90028, 90427 y 860433, y de las letras de cambio 1377.02 y
1378.02, otorgándoles el tercer orden de preferencia.
3. JC Contratistas y el Banco Nuevo Mundo interpusieron recurso de apelación
contra la Resolución 6095-2006/CCO-INDECOPI. Sin embargo, por
Resolución 9300-2006/CCO-INDECOPI del 26 de julio de 2006, la Comisión
declaró inadmisible la apelación interpuesta por el Banco Nuevo Mundo, por
la falta del pago de la tasa administrativa por derecho de apelación, requisito
vigente en dicho momento.

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