Sentencia nº 000546-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente493-2009/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0546-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 493-2009/SC2-INDECOPI
M-SDC-13/2A
QUEJADA : SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
QUEJOSO : FUNDICIÓN CALLAO S.A.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara improcedente el reclamo en queja presentado por
Fundición Callao S.A. contra la Sala de Propiedad Intelectual debido a que el
reclamo en queja no es la vía idónea para cuestionar la validez de un acto
administrativo y que la notificación del Proveído del 26 de enero de 2009 ha
sido convalidada por el administrado. Asimismo, se declara improcedente la
recusación contra los vocales de la Sala de Propiedad Intelectual y el
Secretario Técnico de la misma Sala al no haberse seguido el procedimiento
establecido en el artículo 46 del Decreto Legislativo 807.
Lima, 17 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2008, Microsoft Corporation y Adobe System Inc.
denunciaron a Fundición Callao S.A. (en adelante, Fundición Callao) por
presunta infracción a los derechos de autor contenidos en el Decreto
Legislativo 822 – Ley de Derechos de Autor.
2. Mediante Resolución 081-2008/CDA-INDECOPI del 6 de noviembre de 2008,
la Comisión de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia presentada por
Microsoft Corporation y Adobe System Inc. y sancionó a Fundición Callao con
una multa de 41,25 UIT.
3. En su escrito de apelación del 25 de noviembre de 2008, Fundición Callao
solicitó el uso de la palabra. Asimismo, mediante escrito del 23 de enero de
2009, Fundición Callao varió su domicilio procesal a la Casilla 6724 del
Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores.
4. Posteriormente, mediante Proveído del 26 de enero de 2009 la Secretaría
Técnica de la Sala de Propiedad Intelectual (en adelante, la Secretaría
Técnica) denegó la solicitud de informe oral, basándose en la facultad
otorgada por el artículo 206 de la Ley de Derecho de Autor – Decreto
Legislativo 822
1
–.
1
Artículo 206.- No se admitirán medios probatorios, salvo documentos. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes
podrán solicitar el uso de la palabra, debiendo especificar si éste se referirá a cuestiones de hecho o de derecho. La
actuación de denegación de dicha solicitud quedará a criterio de l a S ala del Tribunal, según la importancia y
trascendencia del caso. Citadas las partes a informe oral, éste se llevará a cabo con quienes asistan a la audiencia.

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