Sentencia nº 000126-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente014-1999/04-01/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0126-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº014-1999-04-01/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA
(LA COMISION)
ACREEDOR : CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
PESCADOR (CAJA DEL PESCADOR)
MAMMOET OVERSEAS INC. (MAMMOET)
DEUDOR : DANIEL SOTO GASTAÑETA (SEÑOR SOTO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA:
se confirma la Resolución Nº 852-2000/CRP-ODI-CCPL expedida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima
que reconoció los créditos que la Caja de Beneficios y Seguridad Social
del Pescador mantiene frente al señor Daniel Soto Gastañeta con el primer
orden de preferencia, modificándola en sus fundamentos. Lo anterior, toda
vez que el pagaré que sustenta el reconocimiento de los créditos no se
encuentra perjudicado en cuanto a la acción cambiaria que por naturaleza
le corresponde y porque los créditos reconocidos no nacen de ninguna
relación laboral entre las partes involucradas y, en todo caso, a los créditos
de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador les corresponde
el quinto orden de preferencia al no configurar ninguno de los supuestos
previstos en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Reestructuración
Patrimonial para alcanzar el primer orden de preferencia invocado.
Lima, 23 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
El 11 de enero de 2000, la Caja solicitó a la Comisión el reconocimiento de
créditos frente al señor Soto ascendentes a US$ 973 335,28 por concepto de
capital y US$ 982 744,19 por concepto de intereses en el primer orden de
preferencia. La alegación del primer orden de preferencia para los créditos objeto
de reconocimiento se sustentó en el hecho que tenían su origen en beneficios
sociales y prestaciones de seguridad social cuyos fondos administra la Caja a
favor de los pescadores. Asimismo, la existencia de los créditos fue sustentada
en un pagaré de fecha 21 de junio de 1991 emitido a favor de la Caja por la
empresa Pesca Conservas y Derivados S.A., el mismo que fue avalado en forma

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