Sentencia nº 001047-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente151115-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1047-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 151115-2002
1-5
SOLICITANTE : ALSESANDER TOCTO ZAMBORA
(antes Enrique Ramón Anderson Seminario)
Cesión de derechos sobre solicitud de registro de marca – Consolidación de
titularidad – Examen de registrabilidad
Lima, veinte de noviembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de mayo del 2002, Enrique Ramón Anderson Seminario (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto CBK, para distinguir prendas de vestir en general,
calzados y sombrerería, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 7796-2002/OSD-INDECOPI de fecha 18 de julio del 2002, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Luego de verificar
la existencia de la marca de producto C’KB y logotipo – registrada en la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial a favor de Alsesander Tocto Sambora (certificado N° 59828)
consideró lo siguiente:
(i) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
incluidos en los productos para los cuales fue registrada la marca antes
mencionada.
(ii) El signo solicitado CBK y la marca registrada CKB y figura (debió decir C’KB y
figura) son semejantes en grado de confusión, al compartir las tres letras que
los conforman y si bien ambos difieren por el elemento figurativo de la marca
registrada, la utilización de las letras C, B y K podría inducir al consumidor a
creer que el signo solicitado es una variación de la marca registrada.
(iii) Aun cuando el público consumidor logre recordar que no se trata de los mismos
signos, la inclusión en ambos signos de las letras C, B y K en los términos CBK
y CKB (cuya pronunciación es muy semejante) podría inducir al público a creer
que el signo solicitado distingue tan solo una nueva línea de presentación de los
productos que distingue la marca registrada, pudiendo asociarse ambos signos
como provenientes de un mismo origen empresarial.
Con fecha 13 de agosto del 2002, Enrique Ramón Anderson Seminario interpuso
recurso de apelación manifestando que la diferencia fonética entre las marcas
propiciará que ambas se distingan en el mercado sin producir perjuicios a sus
respectivos titulares. Señaló que en la marca registrada sobresale la letra K sobre las
letras C y B, así como el apóstrofo después de la letra C. Agregó que si bien existe
coincidencia en algunos elementos fonéticos, ello no es determinante para señalar que
el signo solicitado es similar al grado de producir confusión con la marca registrada.
Adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso. Posteriormente,
manifestó que debe tenerse en cuenta que el titular de la marca C’KB y logotipo no ha
formulado oposición al registro solicitado y que los signos en cuestión serán
pronunciados como “cebeka” y “cekabe”. Citó y adjuntó jurisprudencia que consideró
aplicable al presente caso.

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