Sentencia nº 000062-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1100-2001/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0062-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1100-2001/CRP-ODI-CÁMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : FREDY JOSE HUANQUI GUERRA (EL SEÑOR
HUANQUI)
DEUDOR : PACO AGUSTÍN SOLANO SANTIAGO (EL SEÑOR
SOLANO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 703° DEL CÓDIGO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia del señor Paco
Agustín Solano Santiago iniciado a pedido del señor Fredy José Huanqui
Guerra en aplicación del artículo 703° del Código Procesal Civil, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución N° 3230-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida el
30 de octubre del 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima
en los extremos en que:
(i) declaró la insolvencia del señor Solano conforme a lo dispuesto en
el artículo 703º del Código Procesal Civil, toda vez que las
solicitudes de declaración de insolvencia presentadas al amparo de
dicho dispositivo legal no están sujetas a la verificación de
antigüedad, exigibilidad y cuantía a la que se refiere el artículo 4º de
la Ley de Reestructuración Patrimonial.
(ii) determinó que los créditos que mantenía el señor Huanqui frente al
señor Solano por concepto de intereses ascendían a US$ 12 005,97,
conforme a la liquidación de intereses practicada por la Secretaría
Técnica de la Comisión. Ello, teniendo en cuenta que el artículo 23°
de la Ley de Reestructuración Patrimonial establece que si un
crédito ha sido reconocido judicialmente, el pronunciamiento de la
Comisión versará sobre su cuantía y todos aquellos elementos
respecto de los cuales la autoridad judicial no hubiese fijado el
monto definitivo.
Lima, 6 de febrero de 2002
I ANTECEDENTES

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