Sentencia nº 002002-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1188-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2002-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1188-2007/CPC (22-2009-LCC/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : FLOR DE MARÍA CIGARÁN LARREA
DENUNCIADA : CTM TOURS S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Flor de María Cigarán Larrea al
recurso de apelación interpuesto por CTM Tours S.A.C. y se dispone correr
traslado a dicha denunciada de la referida adhesión, para que en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en dicha impugnación.
Lima, 9 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2007, la señora Flor de María Cigarán Larrea (en adelante, la
señora Cigarán) denunció a CTM Tours S.A.C. (en adelante, CTM Tours) por
presunta infracción de los artículos 8º, 5º b) y 15º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor. Señaló que la denunciada la trasladó
tardíamente al aeropuerto de Roma y no le informó sobre la necesidad de
contar con una visa a Suiza.
2. Mediante Resolución 2174-2007/CPC del 14 de noviembre de 2007, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
fundada la denuncia de la señora Cigarán en el extremo referido a la
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y amonestó a CTM
Tours pues se acreditó que la trasladó tardíamente al aeropuerto de Roma lo
cual originó la pérdida de su vuelo. Asimismo le ordenó en calidad de medida
correctiva que devuelva a la denunciante $ 2 147,00 y que cumpla con el
pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Dicha resolución fue confirmada en todos sus extremos mediante Resolución
824-2008/TDC-INDECOPI del 28 de abril de 2008 emitida por la Sala de
Defensa de la Competencia.
4. El 26 de agosto de 2008 la señora Cigarán solicitó la liquidación de las
costas y costos del procedimiento en los siguientes términos: (i) S/. 3 110,00
por honorarios de su abogado, (ii) S/. 232,82 por gastos notariales y
administrativos (fotocopias legalizadas y cartas notariales, gastos de
búsqueda en Indecopi, entre otros) y (iii) S/. 34,00 por costas.

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