Sentencia nº 001075-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAM-03-97
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1075-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 801-2000/CRP-ODI- CAM-03-97
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MIRAMAR GROUP S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 7833-2007/CCO-INDECOPI del 13 de
julio de 2007 que reconoció la totalidad de los créditos invocados por
Miramar Group S.A.C. ascendentes a S/. 228 966,63 por concepto de capital,
puesto que los referidos créditos fueron cedidos por los diecisiete ex
trabajadores a favor de la solicitante.
La Sala considera que en atención al efecto retroactivo de la declaración de
nulidad de las resoluciones por las cuales la Comisión de Procedimientos
Concursales reconoció créditos laborales a favor de los ex trabajadores
cedentes, no corresponde que los pagos efectuados por Ordenamiento y
Desarrollo Empresarial S.A. en cumplimiento de lo dispuesto en dichas
resoluciones sean considerados a efectos de determinar la cuantía de los
créditos que deben ser reconocidos a favor de Miramar Group S.A.C.
Lima, 5 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 7833-2007/CCO-INDECOPI del 13 de julio de 2007, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció en parte créditos de origen laboral a favor de Miramar Group
S.A.C.1 (en adelante, Miramar) frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación2
(en adelante, Fabritex) ascendentes a S/. 228 966,63 por capital al ser titular
de los créditos cedidos por diecisiete3 ex trabajadores4.
1 Entre el 13 de junio d e 2005 y el 19 de agost o de 2005, Miramar presentó nueve solicitudes de r econocimiento de
créditos laborales cedidos a su favor por trescientos cuarenta y tres (343) ex trabajadores de Fabritex. Entre el 11 de
noviembre de 2005 y el 2 de dici embre de 2005, la Comisión emitió seis resoluciones mediante las cuales declaró
improcedente las solicitudes presentadas por Miramar respect o de doscientos cuarenta y un (241) ex trabajadores.
En at ención a los escr itos de apelación de Miramar contra l as referidas seis r esoluciones, por Resolución 1031-
2006/TDC-INDECOPI del 10 de julio de 2006, la Sala de Defensa de la C ompetencia d eclaró la nulidad de las
mismas y dispuso que la Comisión emita un nuev o pronunciamiento sobre los pedid os formulados por Miramar,
tramitándolos como solicitudes de rec onocimiento de créditos.
2 Por Resolució n 1092-1999/CSM-INDE COPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio de c onc urso de Fabritex,
publicándose dicha situación el 23 de agosto de 1999 en el diario oficial “ El Peruano”. ” El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acordó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex Peruana S.A. sería
disolución y liquidación com o negocio en marcha.
3 Los ex trabajadores que cedieron sus créditos a Miram ar son: Mari ano Carhuatanta Morales, Felias Alexis Cerna
Corso, Juan Vicente C humpitaz Francia, Cirilo Fernández Leyva, Germán García Quispe, Hugo Fernando Góm ez
Calderón, Javier Huamán Buendí a, Eulogio Máximo Huamán Cáceres, Pepe Jimén ez Baique, Emilio Ju árez

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