Sentencia nº 000653-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente047-2001/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0653–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 047-2001/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : EJECUCIONES MINERAS SANTA RITA S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3403-2009/CCO-INDECOPI del 16 de
abril de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Ejecuciones Minera Santa Rita S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 482,19 por capital e intereses les corresponde
el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima
AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las comisiones
impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 24 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Ejecuciones Minera Santa Rita S.A. en
Liquidación1 (en adelante, Ejecuciones) por la suma de S/. 678,88 por capital
y S/. 1 486,58 por intereses, derivados del período comprendido entre
diciembre de 1995 y marzo de 2001, calculados al 14 de mayo de 2001,
adjuntando como sustento las liquidaciones para cobranza correspondientes
a dichos períodos. Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo
1050– norma que aprobó la modificación de la Ley General del Sistema
Concursaly, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, La Constitución)
y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de
los créditos invocados el primer orden de preferencia.
2. Por Resolución 3403-2009/CCO-INDECOPI del 16 de abril de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Prima,
1 El 14 d e mayo de 20 01, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelant e, la Comisión) p ublicó la situación
de concurso de Ejecuciones Min era Santa Rita S. A. en el diari o oficial El Peru ano. Posteriormente, el 21 de febrer o
de 2002 la Junta de Acreedores su scribió el Convenio de Liquidación.

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