Sentencia nº 000647-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2008/CCO-INDECOPI-01-384
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0647-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008/CC O-INDECOPI-01-384
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AEROCONDOR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : TOMÁS GERARDO URRESTI ELERA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3078-2009/CCO-INDECOPI, que
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Tomás Gerardo Urresti Elera frente a Aerocóndor S.A.C. en
Liquidación, derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios
devengada en el periodo comprendido entre el 3 de marzo de 2008 y el 12 de
octubre de 2008, ascendentes a S/. 622,33 por capital y S/. 27,62 por
intereses, debido a que el solicitante no ha cumplido con proporcionar una
liquidación detallada de los conceptos laborales invocados, conforme a lo
dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 088-97/TDC.
Lima, 24 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2008, el señor Tomás Gerardo Urresti Elera (en
adelante, el señor Urresti) solicitó a la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Aerocóndor S.A.C. en Liquidación1 (en adelante,
Aerocóndor) derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios (en
adelante, CTS) del periodo comprendido entre el 3 de marzo de 2008 y el 12
de octubre de 2008, ascendentes a S/. 1 023,00 por capital y S/. 30,69 por
intereses. En sustento de su solicitud, el señor Urresti adjuntó una
autoliquidación de beneficios sociales y una boleta de pago correspondiente
al mes de abril de 2008, suscrita por representante de la empresa deudora.
2. Por Requerimiento 466-2009/CCO-INDECOPI notificado el 26 de enero de
2009, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Aerocóndor que
manifieste su posición respecto de los créditos invocados por el señor
Urresti; pese a ello la empresa concursada no cumplió con absolver dicho
requerimiento.
1 Mediante Resolución 9 086-2008/CCO-INDECOPI del 15 de setiembre de 2008, la Comisión d eclaró el inicio de
concurso de Aerocóndor. Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “El P eruano” el 13 de octubre de 2008.

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