Sentencia nº 000130-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-241
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0130-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-241
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : ROBERTO PORTUGAL NEYRA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4334-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos del señor Roberto Portugal Neyra derivados de la
CTS, vacaciones y gratificaciones de los periodos de junio de 2003 a
diciembre 2004 y de enero de 2007 a mayo de 2009, debido a que el
trabajador no acreditó el vínculo laboral con Panamericana Televisión S.A.
durante dicho periodo, así como la cuantía de aquellos créditos devengados
durante el periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de la
prueba a favor del deudor.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 4334-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de CTS, gratificaciones y vacaciones de los periodos de junio de
2004 a diciembre de 2006 y de junio a diciembre de 2009, y, reformándola, se
reconocen créditos a favor del referido señor frente a la deudora,
ascendentes a S/. 24 380,86 por capital, otorgándoles el primer orden de
preferencia; debido a que el trabajador acreditó el vínculo laboral con la
empresa deudora durante el periodo en el que se devengaron dichos
créditos.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 4334-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de remuneraciones impagas de los periodos del 1 de julio de 2004
al 31 de diciembre de 2006 y, reformándola, se declara infundado dicho
extremo de la solicitud de reconocimiento de créditos; debido a que se ha
acreditado la cancelación de las mismas.
Finalmente, se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución 4334-
2010/CCO-INDECOPI, en cuanto omitió pronunciarse respecto de la solicitud
de reconocimiento de créditos del trabajador derivados de la CTS del periodo
del 1 de noviembre de 2009 al 15 de febrero de 2010, e, integrándola, se
declara improcedente dicho extremo de la solicitud; debido a que dichos
créditos fueron solicitados fuera del plazo establecido en los artículos 34.1 y
Lima, 19 de enero de 2011

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