Sentencia nº 000237-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-108
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0237-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDE COPI-01-108
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : CARLOS VICENTE PECHO VELARDE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5220-2012/CCO-INDECOPI del 23 de
agosto de 2012, en los siguientes extremos:
(i) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Carlos Vicente Pecho Velarde frente al
Club Universitario de Deportes respecto de los créditos derivados
de la remuneración del 1 al 15 de abril de 2012, debido a que dichos
créditos se devengaron con posterioridad a la fecha de publicación
del inicio del procedimiento concursal del Club Universitario de
Deportes; y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la CTS y vacaciones de 2011, toda vez que la
autoliquidación presentada por el solicitante no ha sido elaborada
conforme a la ley de la materia.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 5220-2012/CCO-INDECOPI, en los
extremos que:
(i) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Pecho respecto de la Créditos derivados de
CTS (01/04/2005-30/04/2007), vacaciones (2005-2006) y gratificaciones
(diciembre de 2004 y julio y diciembre de 2005 a 2006); y, reformándola,
se declara INFUNDADA la solicitud de reconocimiento de tales
conceptos, toda vez que, si bien en aplicación del principio de primacía
de la realidad ha quedado acreditado el vínculo laboral entre el
solicitante y Universitario desde el 22 de junio de 2004 hasta el 30 de
noviembre de 2010, este no ha acreditado la cuantía de dichos créditos,
devengados en el periodo en el que resulta aplicable la inversión de la
carga de la prueba a favor del deudor; y,
(ii) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Pecho respecto de la Créditos devengados de
CTS (01/05/2007-31/12/2010), vacaciones (2007-2010) y gratificaciones
(julio y diciembre 2007-2010) y, reformándola, se declara INADMISIBLE

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