Sentencia nº 000124-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente018--2004/CCO-ODI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0124-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 018-2004/CCO-ODI-LAL
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN LA LIBERTAD
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : VIDRIERÍA 28 DE JULIO S.A.C.
(VIDRIERÍA 28 DE JULIO)
DEUDOR : CÁNCER S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (CANCER)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN TÍTULOS VALORES
ENDOSO EN PROCURACIÓN
Lima, 30 de enero de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0813-2004/CCO-ODI-LAL del 26 de octubre de 2004,
la Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación de Cáncer en
atención al mandato judicial contenido en la Resolución N° 16 emitida el 12 de
enero de 2004 por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de
La Libertad. Mediante dicha resolución, el órgano judicial declaró la disolución y
liquidación de Cáncer por no haber señalado bienes libres de gravamen para el
pago de la obligación mantenida frente al señor Ricardo Acosta Magallanes (en
adelante, señor Acosta), en su calidad de endosatario en procuración de la
letra de cambio ascendente a US$ 4 294, 45
1
.
El 14 de enero de 2005, Vidriería 28 de Julio se apersonó al procedimiento a fin
de que se le considere como titular de los créditos reconocidos en sede judicial a
favor del señor Acosta, señalando haber efectuado el endoso en procuración de
la letra de cambio antes mencionada. Dichos argumentos fueron ratificados por
el señor Acosta el 14 de enero de 2005, quien señaló ser el apoderado legal de
Vidriería 28 de Julio, indicando que había iniciado el proceso ejecutivo que dio
origen a la disolución y liquidación de Cáncer en representación de Vidriería 28
de Julio.
Mediante Resolución N° 502-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 21 de abril de
2005, la Comisión consideró el pedido de Vidriería 28 de Julio como una
solicitud de reconocimiento de créditos y la declaró improcedente, por
considerar que el endoso en procuración no transfiere la titularidad del crédito,
sino que sólo faculta al endosatario para actuar en nombre del endosante a fin
de solicitar el reconocimiento del crédito.
El 6 de junio de 2005, Vidriería 28 de Julio interpuso un recurso de apelación,
reiterando los argumentos que sustentaron su escrito del 14 de enero de 2005,
1
El referido juzgado ordenó a Cáncer el pago de dichos créditos mediante Resolución N° 7 del 25 de julio de 2001,
consentida mediante Resolución N° 9 del 5 de noviembre de 2001.

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