Sentencia nº 001187-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente627-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 2
RESOLUCIÓN 1187-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 627-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROCK CHUN CHOI
DENUNCIADO : CONSORCIO DE SUBASTAS
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS N.C.P.
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Rock Chun Choi a la apelación
interpuesta por Consorcio de Subastas contra la Resolución 3097-2009/CPC
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur el 16
de septiembre de 2009 y correr traslado a dicho administrado del referido
recurso, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga
conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la
impugnación.
Lima, 3 de junio de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2009, el señor Rock Chun Choi (en adelante, el señor
Chun), denunció a Consorcio de Subastas1 (en adelante, Consorcio) ante la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracciones al Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al
Consumidor, señalando que el denunciado no cumplió con entregarle en la
fecha pactada el vehículo Nissan Caravan Diesel año 2005 que se adjudicó
mediante una subasta pública. Además, el referido vehículo tendría sólo dos
asientos cuando le ofrecieron que contaría con dieciséis.
2. El señor Chun solicitó como medidas correctivas la clausura del
establecimiento comercial de Consorcio, la devolución de la contraprestación
pagada así como la devolución del doble de las arras confirmatorias que
entregó y una indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados.
3. Mediante Resolución 3097-2009/CPC del 16 de septiembre de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Consorcio por infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716 en el extremo referido a la falta de
entrega del vehículo; toda vez que el denunciado no acreditó haber
puesto éste a disposición del denunciante en la fecha pactada;
1 RUC: 20492930386, domiciliado en Z. I. Parque Industrial, Parcela 1, Lote B, Dpto. 5 – Villa El Salvador, Lima.

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