Sentencia nº 001585-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1585-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 043-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : AURORA GENOVEVA CORTÉZ VERA
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 434-2008/INDECOPI-PIU del 20 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura, que declaró fundada la denuncia de la señora Aurora Genoveva
Cortéz Vera contra Banco Financiero del Perú por infracción del articulo 5º
inciso g) de la Ley de protección al Consumidor, en el extremo referido al
exceso de intereses cobrados al cancelar anticipadamente el crédito que
mantenía en la entidad financiera denunciada. Asimismo se confirma la
multa y la medida correctiva impuestos contra Banco Financiero del Perú.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 14 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2008, la señora Aurora Genoveva Cortéz Vera (en
adelante, la señora Cortéz) denunció al Banco Financiero del Perú (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley de Protección al Consumidor, por
cobrarle intereses indebidos (de un presunto “periodo de gracia”) al cancelar
anticipadamente la totalidad del préstamo de S/. 13 000,00.
2. En su denuncia manifestó que el 23 de julio de 2005 obtuvo el referido
préstamo y que, el 7 de enero de 2008, luego de haber pagado 24 (S/. 10
738,10) de las 54 cuotas pactadas, tuvo que pagar el monto de S/. 9 566,93
para cancelar anticipadamente dicho préstamo.
3. El 10 de abril de 2008, el Banco presentó sus descargos manifestando que los
S/. 9 566,93 eran el resultado de la suma del saldo capital más los intereses
originados, los cuales incluyen intereses del periodo de gracia desde la fecha
del desembolso del préstamo hasta el vencimiento de la primera cuota (42 días
después); intereses generados por las cuotas no descontadas en los meses de
diciembre 2005, julio 2006, diciembre 2006, julio 2007 y diciembre 2007 (cuotas
no descontadas por planilla); y el interés generado desde el pago de la última

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR