Sentencia nº 003205-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente511-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3205-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 511-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : CENTRAL DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y
EMPRESARIOS DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA DEL CONO SUR DE LIMA – APEMIVES
CONO SUR
DENUNCIADA : YELL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRA ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia y, reformándola, se declara procedente, toda vez
que la denunciante califica como consumidor protegido en los términos del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al ser una asociación civil
sin fines de lucro que contrató un servicio en un ámbito ajeno a una
actividad empresarial.
Lima, 24 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2011, la Central de Asociaciones Empresariales y
Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima –
Apemives Cono Sur (en adelante, Apemives) denunció a Yell Perú S.A.C.1
(en adelante, Yell) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción a las normas de
protección al consumidor. Apemives señaló que la denunciada: (i) no esperó
su aprobación para la publicación de un aviso en “Páginas Amarillas”; y, (ii)
le requirió el pago inmediato del servicio prestado a pesar de haber pactado
que se realizaría dos meses después de publicado el aviso.
2. Apemives indicó que era una asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo
principal era el apoyo a sus asociados los empresarios del Parque
Industrial de Villa El Salvador – mediante la promoción de los productos que
elaboraban y comercializaban. Precisamente, manifestó que contrató los
servicios de Yell en el marco de una campaña de difusión de los productos
de sus asociados.
3. Mediante Resolución 1909-2011/CPC del 18 de julio de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia presentada, pues consideró que de
1 RUC: 20501 426041. Domicilio: Calle Schell 310, Miraflores, Lima.

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