Sentencia nº 003200-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente39-2011/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3200-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 039-2011/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
DENUNCIANTE : ELSA ROJAS MACHACA VDA. DE PONGO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO SUR PERÚ REGIÓN TACNA
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues la facultad para sancionar la conducta
denunciada ha prescrito.
Lima, 24 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de mayo de 2011, la señora Elsa Rojas Machaca Vda. de Pongo (en
adelante, la señora Rojas) denunció a Asociación Fondo contra Accidentes
de Tránsito Sur Perú Región Tacna (en adelante, la Afocat)1 ante la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) por
infringir la legislación de protección al consumidor. En su denuncia, la señora
Rojas manifestó lo siguiente:
(i) El 4 de mayo de 2008, su esposo, el señor Jesús Eugenio Pongo
Alanoca (en adelante, el señor Pongo), falleció como consecuencia del
accidente de tránsito que sufrió mientras conducía el vehículo de Placa
SK 3094, el cual contaba con Certificado contra Accidentes de Tránsito
de la denunciada;
(ii) solicitó verbalmente a la Afocat el pago de los gastos de sepelio y de la
indemnización por muerte de su cónyuge; sin embargo, dicha asociación
se negó a pagar la indemnización por muerte, aduciendo que su esposo
había sufrido el accidente como consecuencia de su estado de ebriedad;
(iii) al tomar conocimiento que sí le correspondía la indemnización por
muerte solicitada, el 4 de mayo de 2011 presentó nuevamente su
solicitud de indemnización, pero esta vez por escrito; y,
(iv) el 5 de mayo de 2011, la Afocat denegó su solicitud aduciendo que el
derecho a solicitar el pago de la indemnización había prescrito.
1 Con RUC 2 0520067168 y c on domicili o fiscal en Av. Industrial 1177, P.J. La Esperanza, Alto de la Alianza, Tacna,
Tacna.

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