Sentencia nº 001290-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente180-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1290-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 180-2010/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : LABORATORIOS AC FARMA S.A.
DENUNCIADOS : TECNOFARMA S.A.
JUAN ANDRÉS RICKETTS RODRIGO
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS ENSERES
DOMÉSTICOS
SUMILLA: se declara PROCEDENTE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA
APELACIÓN presentado por Laboratorios AC Farma S.A., por el cual solicitó
que se revoque parcialmente la Resolución 132-2011/CCD-INDECOPI del 17
de agosto de 2011 en los extremos que: (i) declaró improcedente la denuncia
por actos de competencia desleal en la modalidad de denigración presentada
contra el señor Juan Andrés Ricketts Rodrigo; y, (ii) declaró infundada la
denuncia seguida contra Tecnofarma S.A. por el desarrollo de una campaña
mediática presuntamente denigratoria.
En ese sentido, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa
de la Competencia 1 le otorgue el trámite correspondiente a la impugnación
de Laboratorios AC Farma S.A. y ponga en conocimiento de los demás
administrados que participan en el procedimiento su escrito de adhesión a la
apelación.
Lima, 4 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2010, Laboratorios AC Farma S.A. (en adelante, AC
Farma) denunció a Tecnofarma S.A. (en lo sucesivo, Tecnofarma) y al señor
Juan Andrés Ricketts Rodrigo (en adelante, el señor Ricketts) ante la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) por la realización de actos de denigración, supuesto contemplado
en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la
Competencia Desleal1. En particular, la denunciante señaló lo siguiente:
(i) Tecnofarma habría promovido una campaña mediática que la vinculaba
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044, Artículo 11.- Actos de denigración.-
11.1.- Consisten en la real ización de actos que tengan como efecto, real o potencial, directamente o por im plicación,
menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o l a reputación empresarial o profesion al de otro u otros
agentes económicos.
(…)

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