Sentencia nº 000274-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-47
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0274-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-47
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : OTILIA RIMARACHIN MIÑOPE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5254-2012/CCO-INDECOPI del 23 de
agosto de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la señora Otilia Rimarachin Miñope y, reformándola,
se reconoce créditos a su favor frente a Corporación Textil Felpau S.A.C. en
Liquidación ascendentes a S/. 4 875,07 por capital y S/. 719,29 por intereses
derivados de la gratificación de julio de 2004, vacaciones truncas 2003-2004,
compensación por tiempo de servicios y reintegros de la prima textil en las
gratificaciones, vacaciones y remuneraciones devengados del 2 de
diciembre de 2002 al 10 de julio de 2004 en el primer orden de preferencia,
debido a que se ha acreditado la existencia, origen y cuantía de dichos
créditos, devengados durante el periodo en el que resulta aplicable la
inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Lima, 15 de febrero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2012, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes, en
representación de la señora Otilia Rimarachin Miñope (en adelante, la
trabajadora), solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente
a Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textil
Felpau)1 ascendentes a S/. 4 875,07 por capital y S/. 719,29 por intereses2,
1 El 27 de agosto de 2007, la Comisión publicó la disolución y liquidación de Textil F elpau (antes, Copertex S.A.), en
el diario oficial “El Peruano”, en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución 5212-
2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2008, l a Comisión designó de oficio a Adm inistración de Negocios
Concursales S.A.C. como entidad liqu idadora.
2 Si bien en sustento d e su solicitud el señor Gerar do Olórtegui Sifuent es, representante de la trabajadora, presentó
una aut oliquidación que contiene el detalle de l os conceptos y periodos detallad os en el siguiente cuadro, aquel
precisó que el diez por ciento (10%) de los mismos le fue cedido por la trabajador a mediante el documento d e
cesión de derechos que adjuntó a su solicitud. En ese sentido, queda a salvo el derecho del señor Gerardo Olórtegui
Sifuentes de invocar el reconocim iento de los créditos que habrían sido cedidos a su favor .
En tal senti do, el petitorio de la trabajadora queda fijado en S/. 4 875, 07 por capital y S/. 719,29 por intereses
correspondientes al noventa p or ciento ( 90%) de los créditos cont enidos en su autoliquidación, la cual c ontiene el
siguiente detalle (Ver fojas 20 a 22 del expediente):

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