Sentencia nº 002143-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente216-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2143-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 216-2012/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO JIMÉNEZ ALFARO
DENUNCIADAS : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara competente por razón de la cuantía para conocer la
denuncia del señor Marco Antonio Jiménez Alfaro, al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 2. La denuncia tiene como hecho infractor
principal el requerimiento de una deuda cuyo monto asciende a S/. 46,00,
siendo que por razón de su cuantía la denuncia debe ser conocida dentro del
marco de un procedimiento sumarísimo.
Lima, 12 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 22 de febrero de 2012, el señor Marco Antonio Jiménez Alfaro (en
adelante, el señor Jiménez) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS) al Banco Ripley
Perú S.A. (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor. En su denuncia, señaló que si bien
abrió una cuenta de tarjeta clásica el 6 de octubre de 2002 y producto de ello
se generó una deuda, el 26 de agosto de 2009 procedió a cancelar al Banco
la totalidad de dicha deuda1. Pese a ello, el 8 de julio de 2010 se le requirió el
pago de S/. 46,00 por dicha deuda2 e incluso en diciembre de 2011 al solicitar
un crédito ante otra entidad bancaria3 tomó conocimiento de que se
encontraba reportado indebidamente en Infocorp como cliente moroso del
Banco.
2. Por Resolución 284-2012/PS2 del 4 de abril de 2012, el ORPS declinó
competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur. El ORPS consideró que si bien la denuncia versaba sobre un
requerimiento de pago por un monto de S/. 46,00, en tanto la misma también
involucraba una materia inapreciable en dinero como el reporte indebido ante
las centrales de riesgo, la denuncia debía ser conocida en un procedimiento
1 Para acreditar la canc elación, presentó copia de la “transacción extrajudicial” c elebrada con el Banco el 2 6 de
agosto de 2009 y copia del v oucher de pago de la misma fecha.
2 Ante lo cual remitió una c arta notarial al Banco.
3 Scotiabank Perú S.A.A.

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